PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2020
MAZARIEGO, fuera debidamente notificada, esta
autoridad se reserva la facultad de tener por consentida
a la denunciante de dicha resolución hasta en tanto
transcurra legalmente el término concedido.-
TERCERO: Observándose en el oficio de cuenta 153/
J1/2020, que el domicilio del C. EDILBERTO RAMON
ROSADO LOPEZ, se encontrara cerrado y los vecinos
manifestaran no conocer a ninguna persona con dicho
nombre, continuándose con la secuela procesal, y toda
vez que esta autoridad no cuenta con un domicilio actual
para poder notificar al denunciante, de conformidad
con lo que establece, el artículo 99 del Código de
Procedimientos Penales del Estado en vigor, notifíquese
al denunciante EDILBERTO RAMON ROSADO LOPEZ
a través de TRES PUBLICACIONES consecutivas
que se haga del presente proveído en el PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO, a fin de que sea debidamente
notificado de los puntos resolutivos de la sentencia
definitiva de 2 de Diciembre de 2019, así como se le hace
del conocimiento que cuenta con el termino de tras días
hábiles contados a partir de la última publicación para
interponer el recurso de apelación. Se comisiona a la
actuaria de la adscripción realizar dichas publicaciones,
debiendo dejar constancia de ello en autos.
RESPECTO AL SENTENCIADO JOSE GILBERTO
COBA RUZ
CUARTO: : Toda vez que de la notificación de cuenta
se observa que la denunciante MELBA ROSA SANCHEZ
BARRERA fuera debidamente notificada, y habiendo
transcurrido ventajosamente el término que tiene para
interponer recurso alguno en contra de la resolución que
se le notifica, sin haberlo interpuesto, de conformidad
con el artículo 82 y 359 del Código de Procedimientos
Penales del Estado, se tiene a la misma por consentida
de dicha resolución de fecha 25 de Junio de 2020.-
QUINTO: Continuando con la secuela procesal y siendo
que todas las partes del proceso fueran debidamente
notificadas, de conformidad con lo que disponen los
numerales 357, 363, 364, 365, 366 fracción I, II y II,
367 fracción I, y 371 del Código de Procedimientos
Penales del Estado en Vigor, se admite en ambos
efectos el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por
la fiscal la LIC. EUNICE NOEMI CANCHEZ CHAN,
el defensor particular el LIC. BENJAMIN ARELLANO
MAAZ, el sentenciado JOSE GILBERTO COBA
RUZ, el denunciante JOSE GUADALUPE ESTRADA
GONZALEZ, en contra de la sentencia definitiva de
25 de Junio de 2020. En virtud de lo anterior, gírese
el oficio correspondiente al Magistrado Presidente de
la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, remitiendo copias certificadas del expediente
0401/11-2012/00288 y 0401/12-2013/00712, siendo que
esta última se encuentra acumulada a la causa penal
0401/11-2012/00288, por lo que remítase el tomo I que
corresponde a la primera causa penal y el tomo III, IV
y V que corresponden a ambas causas penales, para
efectos de la tramitación del citado recurso, no omitiendo
señalar que no se remite el expediente original dado que
existen otros coacusados en la misma causa penal, los
cuales aún se encuentran en proceso.
SEXTO: En atención a las notificaciones realizadas en
la sentencia definitiva de fecha 25 de Junio de 2020
realizadas al sentenciado Ricardo Daniel Rodríguez y el
defensor de oficio el Lic. Pedro Iván Ake Díaz, en la cual
este último señalara que apela, esta autoridad declara
ociosa dichas notificaciones en virtud de que la resolución
que se notifica, no corresponde a dicho sentenciado, por
lo que se dejan sin efecto las mismas.-
SEPTIMO: De conformidad con la circular 132/
CJCAM/SEJEC/19-2020 emitida por el Consejo de
la Judicatura Local en su apartado SEXTO, el cual
a la letra dice: “SERVICIO DE FOTOCOPIADO. El
servicio de fotocopiado en las diversas sedes de los
5 Distritos Judiciales del Poder Judicial del Estado, se
mantendrá suspendido al público en general, hasta
que se determine lo conducente, exceptuándose el
servicio para la expedición de copias certificadas
debidamente autorizadas en los juicios y procedimientos
competencia del Tribunal Pleno y sus Salas, pues en
este supuesto bajo esquema que ponga en práctica la
Institución de acuerdo a los protocolos de seguridad y
contingencia sanitaria, se deberá otorgar el servicio
a las y los usuarios. Sin perjuicio de ello, las partes
involucradas por si, o a través de sus asesores jurídicos
o defensores según sea el caso, podrán tomar impresión
fotográfica del o los documentos que obran en los tocas,
expedientes o legajos, siempre que autorice el titular de
la Secretaria General de Acuerdos, de las Secretarias
de Acuerdos de las distintas Salas y de las Actuarias,
según el ámbito de sus competencias, dejando debida
constancia de ello en autos. En virtud de lo anterior,
y toda vez que el denunciante JOSE GUADALUPE
ESTRADA GONZALEZ, en la notificación de cuenta no
especificara en su petición si requiere copias simples o
certificadas, resulta improcedente expedirle al mismo las
copias solicitadas.
OCTAVO: En atención al escrito del defensor particular,
hágase del conocimiento al mismo que esta autoridad
se reserva la facultad de devolver la fianza que obra
en autos, toda vez que la garantía señalada en autos
mediante proveído 8 de Febrero de 2017 fuera fijada
de manera general, y no únicamente por una causa
penal, y observándose en líneas arriba que fuera
admitido el recurso de apelación, por el momento resulta
improcedente dicha devolución.-
NOVENO: Por último se les recuerda a las partes que