PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 10
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2020
con el artículo 184 fracción II en relación con el 188
primera parte y 29 fracción III del Código Penal vigente
en el Estado.
El sentenciado RICARDO DANIEL RODRIGUEZ, en la
causa penal 0401/12-2013/00712, resultó plenamente
responsable de la comisión del delito de ROBO CON
VIOLENCIA, denunciado por JOSE GUADALUPE
ESTRADA GONZALEZ, apoderado legal de la empresa
DEFA S.A. de C.V., ilícito, previsto y sancionado de
conformidad con el artículo 332 en relación con el 335
fracción I, 337 y 11 fracción III del Código Penal vigente
en el Estado.
TERCERO: En cuanto al acusado RICARDO DANIEL
RODRIGUEZ, se concluye justo imponerle las siguientes
sanciones:
En la causa penal número 0401/11-2012/00288, que se le
instruye al procesado RICARDO DANIEL RODRIGUEZ,
por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA,
denunciado por MELBA ROSA SANCHEZ BARRERA en
su agravio y en agravio de la empresa Fades Sociedad
Civil, se le impone una penalidad de 2 años de prisión
y multa de $5908.00 (son cinco mil novecientos ocho
pesos 00/100 M.N.), correspondiente a cien salarios
mínimos a razón de la cantidad de $59.08 (son cincuenta
y nueve pesos 08/100 M.N.) salario que en su momento
de los hechos se encontraba vigente en el momento de
los hechos, por el delito de robo como lo establece el
numeral 335 fracción II, más 1 año 9 meses de prisión
por la agravante contemplada en el artículo 337 del
Código Penal vigente en el momento de los hechos,
por lo que en su totalidad es de imponerse una pena
TRES AÑOS NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA
DE $5908.00 (SON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO
PESOS 00/100 M.N.),
En la causa penal número 0401/12-2013/00176 que se
le instruye al acusado RICARDO DANIEL RODRIGUEZ,
por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA,
denunciado por EDILBERTO RAMON ROSADO LOPEZ,
se le impone una penalidad de 3 años de prisión y multa
de $10,339.00 (son diez mil trescientos treinta y nueve
pesos 00/100 M.N.) correspondiente a ciento setenta y
cinco salarios mínimos a razón de la cantidad de $59.08
(son cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.) salario que
en su momento de los hechos se encontraba vigente en
el momento de los hechos, por el delito como lo establece
el numeral 184 fracción IV del Código Penal vigente del
Estado, antes de la reforma del 14 de noviembre de
2013, más 2 años 6 meses de prisión como lo establece
el numeral 188 primera parte más 7 meses 15 días de
prisión por la agravante contemplada en el numeral 188
segunda parte del Código Penal vigente en el Estado en
el momento de los hechos, por lo que en su totalidad es
de imponerse una pena SEIS AÑOS, UN MES, QUINCE
DIAS DE PRISION Y MULTA DE $10,339.00 (SON DIEZ
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100
M.N.)
En la causa penal número 0401/12-2013/00192 que
se le instruye a RICARDO DANIEL RODRIGUEZ, por
la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA,
denunciado por YADIRA DE LOS ANGELES CUC
MAZARIEGO, se le impone una penalidad de 7 MESES
15 DIAS de tratamiento en semilibertad y multa de
$4,431.00 (son cuatro mil cuatrocientos treinta y un
pesos 00/100 M.N.) correspondiente a setenta y cinco
salarios mínimos a razón de la cantidad de $59.08 (son
cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.) salario que en
su momento de los hechos se encontraba vigente en el
momento de los hechos, por el delito como lo establece
el numeral 184 fracción II del Código Penal vigente del
Estado, más 7 meses 15 días de prisión por la agravante
contemplada en el numeral 188 segunda parte del
Código Penal vigente en el Estado en el momento de
los hechos, por lo que en su totalidad es de imponerse
una pena SIETE MESES QUINCE DIAS DE PRISION,
SIETE MESES QUINCE DIAS DE TRATAMIENTO EN
SEMILIBERTAD Y MULTA DE $4,431.00 (SON CUATRO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100
M.N.)
En la causa penal número 0401/12-2013/00607, que se le
instruye al procesado RICARDO DANIEL RODRIGUEZ,
por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA,
denunciado por WILFRIDO ESPINOZA BLANQUET,
se le impone una penalidad de 7 MESES 15 DIAS de
tratamiento en semilibertad y multa de $4,431.00 (son
cuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)
correspondiente a setenta y cinco salarios mínimos a
razón de la cantidad de $59.08 (son cincuenta y nueve
pesos 08/100 M.N.) salario que en su momento de los
hechos se encontraba vigente en el momento de los
hechos, por el delito como lo establece el numeral 184
fracción II del Código Penal vigente del Estado, más 7
meses 15 días de prisión por la agravante contemplada en
el numeral 188 segunda parte del Código Penal vigente
en el Estado en el momento de los hechos, por lo que en
su totalidad es de imponerse una pena SIETE MESES
QUINCE DIAS DE PRISION, SIETE MESES QUINCE
DIAS DE TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD Y MULTA
DE $4,431.00 (SON CUATRO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
En la causa penal número 0401/12-2013/00625,
que se le instruye al procesado RICARDO DANIEL
RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO CON
VIOLENCIA, denunciado por YANET DEL SOCORRO
AKE CAB, se le impone una penalidad de 7 MESES
15 DIAS de tratamiento en semilibertad y multa de
$4,431.00 (son cuatro mil cuatrocientos treinta y un
pesos 00/100 M.N.) correspondiente a setenta y cinco