PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 14
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2020
A T E N T A M E N T E.- Ciudad del Carmen, Campeche
a 2 de Septiembre de 2020.- LICENCIADA. GÉNESIS
UNICE LÓPEZ TORRES, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DEL RAMO PENAL.- RÚBRICA.
LA C. LICDA. VIANEY MEJIA PATRICIO, SECRETARIA
DE ACUERDOS INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DEL RAMO PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO.
CERTIFICA: Que las firmas plasmadas por las firmas son
auténticas ya que fueron plasmadas de manera personal
por la M.EN D.J. LORENA DEL CARMEN HERRERA
SALDAÑA y LICDA. VIANEY MEJIA PATRICIO LO QUE
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR PARA LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN LA CIUDAD Y
PUERTO DEL CARMEN ESTADO DE CAMPECHE A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
EN CURSO.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA.- LICDA.
VIANEY MEJIA PATRICIO.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO
PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.
EXPEDIENTE: 45/15-2016/1P-II.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EL PERIÓDICO
OFICIAL
C. ANTONIO PÉREZ PÉREZ.
DOMICILIO: SE IGNORA.
Hago saber que en el expediente señalado en la parte
superior derecha, Instruido en contra de Héctor Alejandro
Gómez Broca, causa penal que se le instruye en
averiguación del delito Lesiones Calificadas, denunciado
por Joel Eleazar Ballina Delgado; Se dictó un auto el día
uno de septiembre de dos mil veinte, el cual en su parte
conducente dice:
“Al respecto SE PROVEE;
(…) De la revisión de la causa penal, se puede apreciar
que mediante proveído de fecha dieciséis de julio del dos
mil diecinueve (Ver a foja 247 Tomo II) se acumulo el
oficio número 2435/18-2019/S.M. de fecha nueve de julio
del año en mención, el cual fuera remitido por el E.S.J.A.
Roger Rubén Rosario Pérez, Magistrado Presidente de
la Sala Mixta por medio del cual anexara el toca número
283/18-2019/S.M, en donde ordena la reposición del
proceso para efectos de que se gire exhorto al Estado
de Tabasco, no obteniéndose respuesta favorable,
tal y como lo manifiesto la Lic. Rosa Morales Leyva,
Actuaria Adscrita al Juzgado de Paz del Segundo Distrito
Judicial de Frontera, Centla, Tabasco a foja 283 Tomo
II, señalándose textualmente lo que a continuación se
muestra:
“…Me constituyo al domicilio que me proporcionan
en sobre cerrado en esta ciudad de Centla, Tabasco,
en busca del ciudadano ANTONIO PÉREZ PÉREZ y
estando constituida en el domicilio correcto me entrevisto
con los vecinos del lugar, y pregunto donde vive la
persona ANTONIO PÉREZ PÉREZ, seguidamente me
manifiestan que ahí no vive y que no lo conocen, que ella
es la dueña de la casa pero no lo conocen, y que no sabe
donde se localiza esa persona…”
Y dado que mediante proveído de fecha siete de
noviembre del dos mil diecinueve (Ver a foja 284 Tomo
II) se hace del conocimiento que se dejó a reserva de
proveer en cuanto al domicilio proporcionado por el
Instituto Nacional Electoral mediante oficio número
INE/02-JD-CAMP/OF/VRF/1324/2019
de
fecha
diecinueve de agosto del año en mención (Ver a foja 265
Tomo II), mismo lugar que se encontraba en la ciudad
de Celestún, Yucatán, es por ello que en auto de fecha
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve (Ver a
foja 292 Tomo II) se giró exhorto del cual se desprende
que el Lic. José Alberto Lizárraga Larrache, Secretario
de Acuerdos, Encargado del Despacho por Vacaciones
del Titular ordena al Actuario del Juzgado notifique al
C. Antonio Pérez Pérez de la diligencia a su cargo,
apreciándose que el Lic. Jesús Manuel Cervantes
Manzanilla, Actuario del Juzgado Primero Penal del
Primer Departamento Judicial del Estado mediante
constancia actuarial de fecha cuatro de febrero del dos
mil veinte manifiesta textualmente lo siguiente:
“…No pudiendo el suscrito, dar cumplimiento a lo
ordenado por la Titular del Juzgado, en virtud, de que
al estar en la mencionada colonia Puerto de Abrigo, me
avoque indagar en la misma con los vecinos que allí
habitan si conocían al ciudadano Antonio Pérez Pérez
y ninguna persona me supo dar razón del mencionado
Antonio Pérez Pérez…”
Por lo anterior y siendo que el testigo de cargo
al momento de rendir declaración ante el órgano
investigador, se puede apreciar que rinde domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad como se hace
ver a foja 119 Tomo I, aunado a que no se encontrara un
domicilio diverso, razón por la cual, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 221 en relación con el 99 del
Código de Procedimientos Penales del Estado se ordena
notificarle por medio de edictos que se publicarán tres