29 de septiembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Artículo 4
Preparación de la operación
Para la operación del equipo tecnológico, el personal operativo contará con los conocimientos y capacitación
correspondiente respecto del hardware y software del mismo. Deberá cuidar y aplicar los recursos proporcionados
(radios, tecnologías de la información, equipamiento tecnológico) y utilizarlo exclusivamente para el ejercicio de
sus funciones y abstenerse de operarlo fuera del servicio asignado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el personal operativo deberá realizar lo que a continuación se precisa:
I.
Verificar que el equipo tecnológico encienda correctamente, se inscriba en la red, reciba y transmita los
mensajes aplicando las pruebas necesarias ante el Centro de Mando, además de encontrarse libre de
daños o fallas que imposibiliten su funcionamiento;
II.
Revisar que el equipo cuente con la batería suficiente;
III.
Cerciorarse que el equipo cuente con saldo, cuando así corresponda;
IV.
Revisar que el equipo ingrese al aplicativo correspondiente;
V.
Corroborar que el equipo cuente con la impresora, cuando así se requiera;
VI.
Revisar la funcionalidad del GPS, verificando que el vehículo patrulla transmita su ubicación mediante las
pruebas de geolocalización actual con el Centro de Mando;
VII.
Corroborar con el supervisor en turno que, las videocámaras adaptadas al vehículo patrulla y demás
equipo tecnológico, transmitan correctamente al CIAS, así como reportar el inicio de las actividades al
grupo de supervisión;
En caso de algún daño o falta de funcionalidad en el equipo tecnológico, el personal operativo deberá
hacerlo del conocimiento de inmediato a su superior jerárquico y al Centro de Mando.
Además
, deberá registrarlo en el formato “entrega recepción de vehículo (patrulla) en la sección de
material de primer respondiente para los efectos a que haya lugar.
Por último, elaborará una tarjeta informativa describiendo el daño o falta de funcionalidad y sea enviado
al área de soporte técnico para su reparación o dictamen para su respectiva baja.
Artículo 5
Durante la Operación
El personal operativo deberá:
I.
Aplicar los recursos tecnológicos de manera eficaz y eficiente conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en aras de garantizar la transparencia de sus intervenciones;
II.
Conservar el equipo tecnológico operando permanentemente mientras su naturaleza lo permita;
III.
Garantizar que las video cámaras se encuentren libres de obstáculos para la captación de imágenes y/o
sonidos;
IV.
Ejecutar las acciones a su alcance para que se realicen las actualizaciones correspondientes al equipo
tecnológico ante las instancias competentes;
V.
Monitorear aleatoriamente el correcto funcionamiento del equipo tecnológico, especialmente en aquellos
que por su naturaleza operan permanentemente;