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PERIÓDICO OFICIAL
29 de septiembre de 2020
VI.
Informar de manera inmediata a su superior jerárquico y al Centro de Mando sobre las anomalías y/o
daños en el equipo tecnológico que se susciten durante su servicio.
Asimismo, deberá registrarlo en la bitácora correspondiente y realizar una tarjeta informativa describiendo el
daño o falta de funcionalidad para posteriormente, enviarlo al área de soporte técnico para su reparación
o dictamen para baja.
VII.
Durante la ejecución de la función policial o cualquier tipo de atención a personas, ubicar la patrulla
estratégicamente, para que las video cámaras puedan captar correctamente las acciones realizadas en
la intervención correspondiente;
VIII.
Encender el equipo Body cam en todas y cada una de las intervenciones que se realicen con motivo de
la función policial, así como durante la atención a personas. En consecuencia, deberá mantenerlo
apagado cuando no se estén realizando actividades relacionadas con la función policial. Asimismo,
durante la canalización a un reporte, el equipo Body Cam deberá ser encendido desde la recepción del
reporte, hasta la conclusión de atención del mismo;
IX.
Durante los traslados de personas aseguradas, deberá utilizarse preferentemente y cuando las
condiciones así lo permitan, un vehículo patrulla con videocámaras y GPS activo, y
X.
Utilizar el equipo tecnológico con diligencia y cuidado, en los términos las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 6
Término de turno
Al finalizar su jornada de servicio, el personal operativo deberá verificar la funcionalidad del equipo tecnológico
asignado y, en su caso, reportar al superior jerárquico de las incidencias y anomalías identificadas para que éste
realice las gestiones pertinentes para su solución.
Asimismo, deberá plasmar en la bitácora y/o formato correspondiente dichas incidencias y elaborar una tarjeta
informativa para que se canalice con el área de soporte técnico para su reparación o dictamen para baja.
Los mandos que sean notificados de las incidencias y/o anomalías reportadas, deberán preferentemente separar
del servicio el vehículo patrulla y/o equipo tecnológico hasta su reparación, actualización o mantenimiento, por lo
que deberán de dar aviso al personal técnico de manera inmediata en un plazo no mayor a 12 horas respecto de
la anomalía presentada.
Artículo 7
Supervisión
El equipo de supervisión realizará, de forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I.
Elaborar y actualizar una relación de vehículos patrulla y del equipo tecnológico acoplado en ella, los
equipos electrónicos portátiles del personal operativo, así como dar seguimiento al calendario de
mantenimiento preventivo y correctivo del equipo tecnológico, de manera coordinada con el eje de
tecnología del Área de Proyectos Policiales de la Dirección de Operación Policial;
II.
Recibir y registrar las notificaciones del inicio de la actividad del personal operativo que cuente con equipo
tecnológico asignado y, en su caso, reportar algún tipo de incidencia
;
III.
Registrar en la bitácora de servicio los reportes de inicio de turno del personal operativo con equipo
tecnológico asignado para documentar la evidencia de su alta de servicio, así como las incidencias;