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PERIÓDICO OFICIAL
29 de septiembre de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 12, fracciones III y IV de la Ley de Tránsito para el Estado
de Querétaro, así como 12, fracciones VII y XXII de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado
de Querétaro, y
Considerando
1. El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Guardia Nacional.
Entre otras cosas, se adicionó un párrafo décimo tercero al artículo 21 constitucional, el cual establece que
la formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales, se regirá por una doctrina
policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de
la ley, al mando superior, y a la perspectiva de género.
2. En razón de lo anterior, el 27 de mayo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, los Decretos por los que se expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre
el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, ordenamientos que contemplan diversas
obligaciones para los integrantes de las instituciones de seguridad de las entidades federativas.
3. En otro orden de ideas, el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, la cual tiene como
objeto establecer las bases y lineamientos para el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones,
en las vías públicas del Estado, con base en la prevención, participación ciudadana, educación vial, uso de
tecnologías y la operación policial.
4. Así las cosas, el 10 de enero de 2018 entró en vigor el Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de
Querétaro, con la finalidad de reglamentar la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, cuyo ámbito de
aplicación recae en peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule
en el territorio del Estado de Querétaro.
5. Ante ello, el 11 de abril de 2018, se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Acuerdo por el que se expide el Protocolo en Alcoholimetría, el cual tiene por objeto
regular las funciones y actividades desarrolladas por el personal operativo de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al ejecutar el Operativo de Alcoholimetría, con el
propósito de reducir los hechos de tránsito derivados de la conducción de vehículos bajo los influjos de
alcohol.
6. Posteriormente, el 19 de abril de 2019, se publicó en el medio oficial de difusión antes señalado, el Decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado
de Querétaro, el cual aborda la regulación de los siguientes aspectos:
a) El registro de infracciones cometidas por servidores públicos;
b) La obligación de portar en los vehículos motorizados el chip y/o holograma y/o constancia de
inscripción al Registro Público Vehicular;