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PERIÓDICO OFICIAL
29 de septiembre de 2020
d) La regulación de los vehículos de transporte de carga pesada y vehículos cuya carga
transportada sean sustancias tóxicas circulen en las vías y horarios determinados por la
Secretaría de Seguridad Ciudadana;
e)
La incorporación como un deber de los motociclistas, de colocar en la parte posterior del casco
protector, la matrícula de la motocicleta en material reflectante.
f)
La incorporación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro, en la
certificación de los instructores de las escuelas de manejo y en la validación de sus programas
de educación vial;
g) La adecuación del procedimiento para la expedición de licencias;
h) El fortalecimiento del Sistema de Penalización por Puntos, y
i)
La inclusión de un catálogo de infracciones graves.
7. Bajo ese contexto, con motivo de la reforma constitucional en cita y la entrada en vigor de las legislaciones
nacionales de referencia, así como la reforma al Reglamento de la Ley de Tránsito para el Estado de
Querétaro, deviene necesario realizar diversos ajustes normativos al Acuerdo por el que se expide el
Protocolo de Implementación del Operativo Taxi Seguro, con la finalidad de actualizar su contenido y otorgar
certeza y seguridad jurídica respecto la actuación del personal operativo de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, durante la implementación del Operativo Taxi
Seguro.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL
QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN DEL OPERATIVO TAXI SEGURO.
Artículo Primero. Se reforma la denominación del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Implementación
del Operativo Taxi Seguro, para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN DEL OPERATIVO SERVICIO
DE TAXI SEGURO.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; las fracciones VII y VIII y el último párrafo del artículo 3; las
fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6; los apartados 7.1, 7.2 y la fracción II del
apartado 7.3 del artículo 7; los artículos 8; 13; 14; el Título del artículo 15 y el artículo 16; asimismo, se adicionan
las fracciones IX y X al artículo 3; un párrafo segundo al artículo 5; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 6 y un
párrafo segundo al artículo 14; además, se derogan los artículos 9; 10; 11 y 12, todos del Acuerdo por el que se
expide el Protocolo de Implementación del Operativo Taxi Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 1
Objeto del protocolo
Consiste en establecer la secuencia detallada de los pasos a seguir por parte del personal operativo de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la implementación del
operativo servicio de taxi seguro sobre las vialidades de competencia estatal y en aquellas en las que se haya
firmado convenio o acuerdo con los Municipios, para la ejecución del mismo.
Artículo 3
Autoridades
I. a la VI.
…
VII. El Personal Operativo adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro;