29 de septiembre de 2020
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 21137
XVII.
Zona de selección: Área establecida por el personal operativo destinada a la separación de los vehículos
de servicio de taxi del flujo vehicular, con base en una sospecha razonada.
Artículo 7
Requisitos para la implementación del operativo
7.1
Vías donde se…
El operativo se realizará en las vías de competencia estatal contempladas en las disposiciones aplicables en
materia de tránsito y vialidad del Estado de Querétaro, así como en aquellas en las que se haya firmado convenio
con los municipios.
7.2
Horarios en los…
Los operativos podrán implementarse las 24 horas de los 365 días del año, de acuerdo a las estrategias
planteadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
7.3
Equipo y personal…
Para el debido …
I.
Patrullas o moto…
II.
Personal operativo a bordo de las unidades, los cuales deberán encontrarse debidamente uniformados,
equipados e identificados;
III.
a la X.
…
Artículo 8
Procedimiento para la implementación, desarrollo y conclusión del operativo
El personal operativo y las autoridades del Instituto Queretano del Transporte aplicarán lo dispuesto en el
Protocolo de Actuación para la Implementación del Operativo Puestos de Observación, así como las instrucciones
que al efecto indiquen el Secretario, el Subsecretario de Policía Estatal o el Director de Operación Policial, con la
finalidad de garantizar un servicio de taxi seguro.
Además de lo anterior, el personal operativo y las autoridades del Instituto Queretano del Transporte deberán:
I.
Verificar que los documentos presentados por el conductor estén vigentes. Asimismo, comprobarán
que la licencia de conducir sea para el servicio público, y que esta coincida con el nombre y fotografía
del establecido en el T.I.O, e
II.
Informar al Centro de Mando sobre el operativo, así como el vehículo de servicio de servicio público
que inspecciona.
Artículo 9. Derogado
Artículo 10. Derogado
Artículo 11. Derogado
Artículo 12. Derogado