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PERIÓDICO OFICIAL
29 de septiembre de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 12, fracciones VII y XXII de la Ley de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Guardia Nacional.
Entre otras cosas, se adicionó un párrafo décimo tercero al artículo 21 constitucional, el cual establece que
la formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales, se regirá por una doctrina
policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de
la ley, al mando superior, y a la perspectiva de género.
2. En razón de lo anterior, el 27 de mayo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, los Decretos por los que se expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre
el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, ordenamientos que contemplan diversas
obligaciones para los integrantes de las instituciones de seguridad de las entidades federativas.
3. Por otra parte, el 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, a través de la cual se elevó a rango constitucional, el derecho de todas las personas
a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos.
4. En ese tenor, el artículo 11 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, prevé que los integrantes
de las instituciones de seguridad deben observar en su actuación, entre otros, los principios de servicio a la
comunidad y disciplina, respeto a los derechos humanos, legalidad y orden jurídico, al servir con fidelidad y
honradez a la sociedad, así como obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos, actuar con decisión
y sin demora en la protección de las personas y sus bienes; así como observar las normas de disciplina y
orden que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas internas.
5. Ante ello, el 18 de abril de 2018 se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Acuerdo por el que se expide el Protocolo para Implementación del Operativo
consistente en la Detección y Recuperación de vehículos con reporte de robo, el cual tiene por objeto
establecer los pasos a seguir por parte del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, durante el operativo destinado a la detección y recuperación de
vehículos con reporte de robo.
6. Bajo ese contexto, y con motivo de la reforma constitucional en cita, y con ello, la entrada en vigor de las
legislaciones nacionales de referencia, es menester realizar diversos ajustes normativos al Acuerdo por el
que se expide el Protocolo para Implementación del Operativo consistente en la Detección y Recuperación
de vehículos con reporte de robo, con la finalidad de actualizar su contenido y otorgar certeza y seguridad
jurídica respecto la actuación del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, durante la implementación del Operativo consistente en la Detección y
Recuperación de vehículos con reporte de robo.