Victoria, Tam., miércoles 30 de septiembre de 2020
Periódico Oficial
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CAPÍTULO II
DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA
ARTÍCULO CUARTO. El Código de Ética que emitan tanto la Contraloría como los Órganos Internos de Control
constituye
un elemento de la política de integridad de todo
ente
público, para fortalecer la ética e integridad del
servicio público.
Es un instrumento que contiene
l
os principios y valores considerados como fundamentales para
definir el
rol del servicio público y buscar incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras
públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al
servicio público.
El Código de Ética deberá establecer mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el
razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto
ejercicio de la función pública en una situación dada.
ARTÍCULO QUINTO. El Código de Ética que emita la Contraloría y los Órganos Internos de Control
deberá
contener los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público:
a) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de
acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes,
objetivos y equitativos.
b) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes
ofrecidos.
c) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público
administrarán los bienes,
recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, buscando satisfacer los objetivos y metas
a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
d) Eficacia: Las personas servidoras públicas actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos,
por lo que deberán eliminar cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actuarán en apego a los planes y programas previamente
establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades
para lograr los objetivos propuestos.
f) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona tenga acceso con justicia e
igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades que brinda el Estado.
g) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducirán
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros,
ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de
cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
h) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas darán a la ciudadanía y a la población en general, el mismo
trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias,
intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de
manera objetiva.
i) Integridad: Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso
de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su
actuar.
j)
Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponderán a la confianza que el Estado les ha conferido; se
conducirá
n
con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y
satisfacer el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y
bienestar de la población.
k) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren
y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
l) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la
legalidad.