Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 30 de septiembre de 2020
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m) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y
respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a
tratar.
n) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumirán
plenamente ante la sociedad y sus
autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan,
explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
o) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegiarán el principio de
máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito
de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que
genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo
su custodia.
ARTÍCULO SEXTO. El Código de Ética que emita la Contraloría y los Órganos Internos de Control deberá
establecer un catálogo de valores y sus definiciones, tomando como base los siguientes:
a) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una
plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones.
b)
Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones
garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones gubernamentales.
c) Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán
la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea
voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus
funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la
cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
d) Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestarán
sus servicios a todas las
personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de
piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
e) Interés Público: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención
de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva.
f) Liderazgo: Las personas servidoras públicas
serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las
Reglas de Integridad;
fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la
Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
g)
Respeto:
Las personas servidoras públicas se conducir
án
con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un
trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y
subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propiciará el diálogo cortés y la aplicación
armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
h) Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, de conformidad
con los Principios de:
Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho
de serlo;
Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables; y
Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Código de Ética que emita la Contraloría y los Órganos Internos de Control promoverá
el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Tamaulipas.