PERIODICO OFICIAL No. 79 2805
miércoles 30 de septiembre de 2020
cuales este Tribunal se sitúa, dentro de las actividades restringidas a los usuarios y a las personas que
laboran dentro del mismo.
Al respecto, a la presente fecha 1 de julio del 2020, las indicaciones de semaforización que señalan
nuestras autoridades sanitarias, tanto Estatales como Federales, el Estado de Zacatecas se encuentra en
semáforo naranja, esto es, en el mismo semáforo de cuando se realizó el acuerdo de fecha 16 de junio
de 2020.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 3 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de Zacatecas
se encuentra en semáforo rojo.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 10 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo rojo.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 17 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo rojo.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 24 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo rojo. (presente)
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 31 de agosto del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 05 de septiembre del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 14 de septiembre del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 21 de septiembre del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja.
A la fecha de elaboración de presente acuerdo 28 de septiembre del 2020, el semáforo en el Estado de
Zacatecas se encuentra en semáforo naranja.
Con fundamento en los artículos 159 fracciones I y XI
1
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
así como lo señalado en los artículos 1
2
, 3
3
, 4
4
del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Zacatecas, 19
5
de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1,
6
140
7
, 181
8
de la Ley General de Salud.
1
Artículo 159.- Corresponde a la o el Magistrado Presidente del Tribunal:
I. Ejercer la representación del Tribunal y dirigir la administración del mismo;
(…)
XI. Las demás que le confieran las leyes.
2
Artículo Primero. - El presente Reglamento tiene por objeto normar su integración y funcionamiento, el despacho de los asuntos de su
competencia y determinar las atribuciones y obligaciones de los magistrados y el personal de apoyo de conformidad con lo previsto en la Ley
del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
3
Artículo 3°. - El Tribunal de Conciliación y Arbitraje residirá en la capital del Estado y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la entidad.
4
Artículo 4°. - La representación jurídica y administración del Tribunal estará a cargo del magistrado presidente. Los demás magistrados
integrantes del tribunal coadyuvarán con el presidente para el buen funcionamiento administrativo, debiendo sugerir todo aquello que estime
útil en relación al manejo administrativo.
5
Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de
los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce
de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano ju risdiccional
ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor
6
Artículo 1. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
7
Artículo 140. Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles,
estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad
General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
8
Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o
catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños
a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.