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PERIODICO OFICIAL No. 79
miércoles 30 de septiembre de 2020
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del artículo 181
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de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, son
días inhábiles, además de los señalados en el citado numeral, aquéllos en que el Tribunal suspenda sus
labores.
SEGUNDO.- Toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de
la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) persiste hasta este momento,
lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo General 6/2020
y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se establece que
se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se
declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte;
en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria del País
y la del Estado de Zacatecas.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, a través del cual se
modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
Que el veinticinco de mayo del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y
medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del
Virus Covid-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el quince de junio de dos mil veinte.
Puesto que, para el regreso a la nueva normalidad se establecerá en las etapas que señalen nuestras
autoridades sanitarias, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá
a factores externos y en cada una de ellas se deberán de graduar las actividades permitidas considerando
las indicaciones de la Secretaría de Salud, para lo cual, a la fecha no se encuentran abiertas las
instalaciones de Ciudad Administrativas al público en general.
En ese sentido, ya que se han establecido semaforizaciones para que se puedan reiniciar el tipo de
actividades, y toda vez que nuestras autoridades sanitarias Federales y Estatales señalan que el Estado
de Zacatecas se encuentra en semáforo naranja, el cual está sujeto a actividades especificadas, de las
cuales este H. Tribunal se sitúa, dentro de las actividades restringidas a los usuarios y a las personas que
laboran dentro del mismo.
Toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia
de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, lo que además
originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General número 18/2020 a
través del cual establece medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de
salud pública derivado del Virus Covid-19, dentro de las cuales se establece que no correrán plazos y
términos procesales del dieciséis de junio al treinta y uno de julio del año en curso, salvo las excepciones
previstas en dicho acuerdo. Así mismo es necesario mencionar que los plazos legales federales se han
reactivado, conforme al Acuerdo General 21/2020 y 22/2020.
En atención a lo anterior, sin que se vio afectado el periodo vacacional señalado mediante la circular
DES/32/2020, donde se hizo del conocimiento que el primer periodo vacacional del presente año se
otorgará del 20 al 31 del presente mes de julio del 2020, y atendiendo lo dispuesto por el artículo 51 de la
Ley del Servicio Civil, asimismo, es necesario, hacer mención que, a la fecha, 28 de septiembre del año
2020, no hubo circular del EXPEDIENTE COVID 19, Zacatecas, Zac. Hasta las 14:00 p.m. del día de hoy,
dentro del asunto, NIVEL DE ALERTA, SEMANA 28 de SEPTIEMBRE al 2 de OCTUBRE DEL AÑO 2020.
En donde se hace saber el NIVEL DE ALERTA, SUSCRITO POR C. LIC. VICTOR MANUEL RENTERIA
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Artículo 181.- Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta ley no
disponga otra cosa.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario
oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.