Edición Vespertina
Victoria, Tam., viernes 02 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Edición Vespertina, de conformidad con el artículo 10, párrafo primero de la Ley del Periódico Oficial del Estado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-139
MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA DE TERNA
PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL SUBSTITUTO DEL AYUNTAMIENTO DE
VICTORIA, TAMAULIPAS, REÚNEN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
ARTÍCULO PRIMERO. La propuesta remitida por el Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para designar al
Presidente Municipal Substituto se encuentra debidamente integrada.
ARTÍCULO SEGUNDO. La propuesta de terna formulada, se integra de la siguiente forma:
1.
C. María del Pilar Gómez Leal
2.
C. Cecilia del Alto López
3.
C. Arturo Soto Alemán
ARTÍCULO TERCERO. En virtud del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, se pone a
consideración del Pleno de este Congreso del Estado la referida terna para los efectos consignados en el artículo
130, octavo párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en relación con el artículo 34 del
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO CUARTO. En consecuencia, y en términos de los artículos 114, párrafo 1, en relación con los
diversos 133, párrafo 2 y 134, párrafos 1 y 6 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, túrnese el presente Dictamen al Pleno de este órgano
soberano para los efectos legislativos correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición y se publicará en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La persona designada entrará en funciones a partir de que rinda la protesta en términos
de lo dispuesto en los artículos 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158, de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 31, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 2 de octubre del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR ESCOBAR
SALAZAR.- Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR.- Rúbrica.-
DIPUTADA SECRETARIA.- MA. OLGA GARZA RODRÍGUEZ. Rúbrica.