PERIODICO OFICIAL No. 81 2879
miércoles 7 de octubre de 2020
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Zacatecas, Zacatecas a 05 de octubre del año 2020.
ANTECEDENTES
Mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Zacatecas, tomó la decisión de suspender labores a partir del día veintitrés de marzo al diecinueve de abril
de dos mil veinte, en atención a la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) de la cual México no es
la excepción, en atención a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley General de Salud, con el fin de
salvaguardar la salud de las personas que laboran en este Tribunal y de sus usuarios.
Lo anterior, en razón del
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2020, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS
MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE
SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS
DÍAS QUE COMPRENDEN DEL DIECIOCHO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA
ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CON
TROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES.”, y del
“ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS
MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE
SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-
2019”, con número 4/2020, por medio de los cuales
suspenden actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, en torno a la situación
sanitaria que sufre el país por el coronavirus (COVID-19).
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte,
el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2”, destacando entre tales las siguientes: Se establece como
acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los
sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión
inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio
nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales,
dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la
defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la
actividad legislativa en los niveles federal y estatal. Asimismo se estableció que en todos los lugares y
recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera
obligatoria, las siguientes prácticas: a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50
personas; b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c) Las personas deberán
estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o
con el antebrazo); d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y, e) Todas las demás
medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el ocho de abril
del dos mil veinte, el Gobernador del Estado de Zacatecas estableció los lineamientos a que quedará sujeto
el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).
Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697
casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo
que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la
Salud.