Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 08 de octubre de 2020
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Que en virtud de lo anterior, se considera necesario crear dos fracciones arancelarias para identificar a los
vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y los vehículos automóviles
eléctricos ligeros usados, respectivamente, así como modificar la descripción de tres fracciones arancelarias y
exentar temporalmente el arancel de importación de tres fracciones arancelarias relativas a los vehículos
automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos
ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
20
Ex.
8703.90.03 Eléctricos
usados.
Pza 15
Ex.
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8703.90.01 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
15
Ex.
8703.90.02 Usados,
excepto
eléctricos. Pza
50
Ex.
8704.90.01 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
15
Ex.
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8703.90.01 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8704.90.01 Eléctricos,
excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El artículo Tercero del presente Decreto concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera
Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.