Victoria, Tam., jueves 8 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 8
Por el presente que se publicará por TRES (03) VECES
consecutivas de diez (10) en diez (10) días en el periódico
oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de
esta ciudad, Estrados de las Oficinas de la Presidencia
Municipal, Catastro y Oficina Fiscal del Estado en esta
ciudad, se convoca a todos los que se consideren con
derecho al inmueble se presenten en el Juicio dentro del
término de tres (03) días contados a partir de la última
publicación del presente.
Cd., Victoria, Tam., a 08 de septiembre de 2020.- Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, LIC. RUBÉN GALVÁN
CRUZ.-
Rúbrica.-
Secretario
de
Acuerdos,
LIC.
ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA.- Rúbrica.
2951.- Septiembre 29, Octubre 8 y 20.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
AFIANZADORA MEXICANA S.A.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona Juez Primero
de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, por auto de fecha veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve ordenó la radicación del
Expediente Número 931/2019, relativo al Juicio Sumario
promovido por C. Licenciado Alejandro Solís Flores en su
carácter de Apoderado del C. LUIS GONZÁLEZ ROSAS,
en contra de AFIANZADORA MEXICANA S.A. Y EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y
DE COMERCIO en Tampico, Tamaulipas, mediante auto
de fecha catorce de septiembre del dos mil veinte se
ordenó emplazarle por medio de edictos, haciéndoles de su
conocimiento que se les reclaman las siguientes
prestaciones:
1).- Mediante sentencia y declaración judicial se
decrete que las cargas que reporta el inmueble propiedad
de mi mandante resultan de contrato de fianza y no como
erróneamente lo inscribió la codemandada contrato de
hipoteca.
2).- Que mediante sentencia y declaración judicial se
decrete la cancelación de las fianzas que pesen sobre el
inmueble propiedad de mi poderdante por extinción de la
mismas en razón de prescripción de la acción principal.
3).- Como consecuencia lógica y jurídica mediante
sentencia y declaración judicial se decrete y se ordene la
cancelación de ambos gravámenes en la Oficina del
Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio
en Tampico.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además
se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
secretaría de este Juzgado, asimismo se le previene a la
parte demandada para que designe domicilio para oír y
recibir notificaciones en la zona urbana de los municipios
que conforman las ciudades de Tampico, Madero y
Altamira, señalando nombre oficial de la calle, nombre
oficial de las calles entre las que se ubica el domicilio,
numeración oficial que le corresponda, zona, colonia,
fraccionamiento o localidad, Código Postal de acuerdo con
la zonificación del Servicio Postal Mexicano, apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de cédula que se
fije en los Estrados del Juzgado, hasta en tanto no señale
domicilio para tal efecto, para el caso de contestación de
demandas, el usuario deberá ingresar al tribunal
electrónico en el apartado de “pre registro de contestación
de demandas”.- Al abrirlo habrá la opción de registrar los
datos de número de expediente, nombre del demandado,
nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir
la caratula con el folio, fecha y hora en las que deberá
acudir para depositarla en el buzón que estada dispuesto
en la sede del órgano jurisdiccional en los casos en que la
fecha y hora que el sistema genere para la presentación
del escrito de contestación de demanda sea posterior al
plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a
depositar el sobre con la caratula pegada a este, al buzón
previo a que venza su término para la contestación de que
se trate.- Para el caso de contestación de demandas, el
usuario deberá ingresar al tribunal electrónico en el
apartado de ”pre registro de contestación de demandas”.-
Al abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número
de expediente, nombre del demandado, nombre del
abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula
con el folio, fecha y horas en las que deberá acudir para
depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del
órgano jurisdiccional. en los casos en que la fecha y hora
que el sistema genere para la presentación del escrito de
contestación de demanda sea posterior al plazo para la
contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre
con la carátula pegada a éste, al buzón previo a que venza
su término para la contestación de que se trate, así mismo
se le previene a la parte demandada para el efecto que
proporcione a éste tribunal su usuario o cuenta del servicio
de tribunal electrónico y se le autorice los servicios de
consulta de expedientes, envío de promociones
electrónicas y notificaciones personales electrónicas, en su
escrito de contestación
Altamira, Tam., a 15 de septiembre de 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
3089.- Octubre 6, 7 y 8.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. YURI DANIELA CASTRO VARGAS
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha dos de
agosto de dos mil diecinueve ordenó la radicación del
Expediente Número 00745/2019 relativo al Juicio
Hipotecario promovido por la C. Lic. Juana Cruz Espinosa,
en su carácter de apoderada general para pleito y
cobranzas de la Sociedad Mercantil denominada BBVA
BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de la
C.C. YURI DANIELA CASTRO VARGAS, mediante auto de