Victoria, Tam., jueves 8 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 10
de ciudad Madero, Tamaulipas, C.P. 89560; y de quien
reclama las prestaciones que se refieren en los incisos I),
II), III), IV), V), VI), de su escrito de demanda, por los
hechos y fundamentos que expresa.- Se admite la
demanda en cuanto proceda en derecho, désele entrada,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo bajo el Número 01218/2019, y tomando en
consideración que con las escrituras de hipoteca que
exhibe se cumple con Jo exigido por el artículo 531
fracción 1 del Código de Procedimientos Civiles en vigor,
procédase a la expedición de la cédula hipotecaria para su
entrega a las partes, inscripción en el Registro Público de
la Propiedad y Publicación en un periódico local.- A partir
de la .fecha en que se entregue a los deudores la cédula
hipotecaria respectiva, el inmueble dado en garantía queda
en depósito judicial, junto con todos los frutos y objetos que
con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deben
considerarse inmovilizados, y formando parte del mismo
inmueble.- Procédase al avalúo del bien inmueble
hipotecado.- Así mismo y conforme lo dispone el artículo
535 segundo párrafo, previa la entrega de la cédula
hipotecaria, intímese al deudor para que exprese si acepta
o no la responsabilidad de depositario.- Si la diligencia no
se entendiera directamente con el deudor, dentro de los
tres días siguientes al traslado, deberá manifestar si acepta
o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que
no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso,
el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material
de la finca o nombrar depositario bajo su responsabilidad.-
Con las copias simples del presente proveído, de la
demanda y de los documentos anexos, debidamente
selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, una
vez que cumpla con lo dispuesto en los artículos 533 y 535
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese y córrase
traslado al demandado (a) en el domicilio que se señala en
autos, haciéndole saber que se le concede el término de
diez días para que produzca su contestación y oponga
excepciones, si las tuviere, debiendo designar casa
ubicada en el lugar del Juicio para que se le hagan las
notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, en
caso de que la parte demandada no tenga su domicilio en
este Distrito judicial, apercibido de que, de no hacerlo,
éstas y aun las que conforme a la ley deben hacerse
personalmente; se harán por cédula fijada en lugar visible
del Juzgado .- Se tiene como domicilio convencional para
oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Álvaro
Obregón 103 Oriente, Despacho 101, Edificio "A" entre las
calles de Olmos y Colon, de la Zona Centro de Tampico,
Tamaulipas, Código Postal 88900, y autorizándose para
oírlas y recibirlas a los Licenciados Carlos Robles Sánchez
y Dora Luz Segura Torres, así mismo se autoriza para que
tengan acceso a los medios electrónicos en el Internet, en
cuantos a las promociones digitalizadas y acuerdos
subsecuentes que no contengan orden de notificación
personal y enviar promocionas electrónicas, al Licenciado
Juan José Dela Garza Govela, a través de su correo
electrónico:
jjeoveal@prodygy.net.mx.-
Finalmente, se
hace del conocimiento de las partes que el poder judicial
del Estado de Tamaulipas ha implementado la mediación
como forma alternativa de solución de controversias, a
cuyo efecto creó el Centro de Mediación ubicado en la
Ciudad Judicial con domicilio en Avenida Juan de Villatoro
(calle Divisoria) número 2001, colonia Tampico Altamira, de
Altamira, Tamaulipas, donde se les atiende de forma
gratuita para que las personas que tengan algún litigio
cuenten con otra opción para resolver su conflicto.- Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley de Mediación.- Por otra parte Notifíquese a las
partes que de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente, una vez que sea finalizado el Juicio dichos
documentos serán destruidos junto con el expediente.- Así
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, 40,
52, 67, 227, 228, 247, 248, 470, 471, 530, 532, 533, 534,
535 y relativo del Código de Procedimientos Civiles en
vigor.- Notifíquese Personalmente.- Lo acordó y firma el
Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez
Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Secretaria
de Acuerdos Licenciada María Del Carmen Villagrana
Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas Ilegibles
Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo Infante.- C.
Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del Carmen Villagrana
Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de Ley.-
Conste.
AUTO INSERTO.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a (09) nueve de marzo
del año dos mil veinte (2020).- A sus antecedentes el
escrito presentado ante la Oficialía Común de Partes el día
seis del mes y año en curso, signado por el Licenciado
Juan José De La Garza Govela, quien actúa dentro de los
autos del Expediente Número 01218/2019, vista su
petición.- En atención a que las diversas dependencias
donde se solicitó informes sobre el domicilio del
demandado
DAVID
PEREZ
VILLANUEVA,
todas
contestaron en sentido negativo, y que no fue posible su
localización, por lo que por así corresponder al estado de
los autos procédase a emplazar a dicha persona por medio
de edictos que se publicarán en el periódico de los de
mayor circulación en este Distrito Judicial que comprende
Tampico, Madero y Altamira, por TRES VECES
consecutivas, fijándose además en los Estrados del
Juzgado comunicándole al interesado, que deberá
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días hábiles contados a partir de la última publicación del
edicto y si en caso, de que el Juez por cualquier motivo
tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o
apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandara r en
el domicilio ya conocido, quedando a su disposición las
copias de traslado en la Secretaria de este H. Juzgado, lo
anterior en virtud de que el compareciente manifiesta que
desconoce el domicilio.- Lo anterior con fundamento en el
artículo 4, 67 fracción VI del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó y
firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas
Ilegibles Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo
Infante.- C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del