Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 8 de octubre de 2020
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Carmen Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 17 de marzo de 2020.- DOY FE.
ATENTAMENTE
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL
CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica.
3091.- Octubre 6, 7 y 8.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ROGELIO LUCIO ESPINOZA Y
LUCIA MARTÍNEZ GUZMÁN.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00027/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por los C.C. Licenciados Gustavo Rendón
Torres y María Rosa Castellanos Ramírez, en su carácter
de apoderados generales para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, en contra de ROGELIO
LUCIO ESPINOZA Y LUCIA MARTÍNEZ GUZMÁN, se
dictaron unos acuerdos que a la letra dice
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a dieciséis días del mes de enero
del año dos mil Diecinueve.- A sus antecedente el escrito
de cuenta, con tres anexos consistentes en poder general,
contrato de apertura de crédito simple con garantía
hipotecaria, certificación de adeudo, y adhesión de
cláusulas efectuada por el trabajador-derecho-habiente del
Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los
Trabajadores, carta de condiciones financieras definitivas,
tabla de tasas de interés ordinario, certificado expedido por
el Instituto Registral y catastral de Tamaulipas, y un
traslado signado por los C.C. Licenciados Gustavo Rendón
Torres y María Rosa Castellanos Ramírez, en su carácter
de apoderados generales para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita
con la copia certificada del poder notarial que exhibe, con
los documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra del
C. ROGELIO LUCIO ESPINOSA Y LUCIA MARTÍNEZ
GUZMÁN, quienes tienen su domicilio en calle Morelos
número 308-2 de la colonia Unidad Nacional en ciudad
Madero, Tamaulipas entre las calles Veracruz y Sonora,
C.P. 89410, de quien reclama las prestaciones que
menciona en su demanda, las cuales tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaren.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
00027/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.- En consecuencia, se
ordena la expedición de la cédula hipotecaria por
quintuplicado para la entrega a las partes y registro de la
misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de leyes en
consulta.- En esa virtud, córrase traslado al demandado
con las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente selladas y rubricados, emplazándolos para
que otorguen contestación a la demanda propalada en su
contra, dentro del improrrogable término de diez días, o a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere.-
Asimismo se le previene a la parte demandada de la
obligación que tiene de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del Servicio Postal Mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; conminándose
a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
sustantivo civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Asimismo, se previene a los demandados para que a más
tardar en la contestación de demanda, designen
representante común, quien tendrá todas las facultades y
obligaciones que a las partes corresponden, sin perjuicio
de la obligación para los representados de absolver
posiciones o rendir declaraciones conforme a la ley,
asimismo estará obligado a hacer valer todas las acciones
o excepciones comunes a los interesados y las personales
de cada uno de ellos; pero si estos no cuidan de
hacérselas conocer oportunamente, quedara libre de toda
responsabilidad frente a los omisos; apercibidos que en
caso de no hacerlo este Juzgado lo designara, conforme a
lo dispuesto por el artículo 8º, del Código Adjetivo Civil.-
Asimismo, se previene a la parte actora para que dentro
del término de tres días designen representante común,
quien tendrá todas las facultades y obligaciones que a las
partes corresponden, sin perjuicio de la obligación para los
representados
de
absolver
posiciones
o
rendir