Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 8 de octubre de 2020
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apoderado general para pleitos y cobranzas de
SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO
SCOTIABANK
INVERLAT, como así lo acredita, con su escrito de cuenta,
documentos y copias simples que acompaña, demandando
Juicio Sumario Hipotecario, a la C. NORA HILDA LARA
AZUARA, con domicilio en calle Primera Avenida número
118, entre calle Primera y calle Segunda, del
Fraccionamiento Las Lomas, Lado Oriente de Ciudad
Valles, San Luis Potosí, de quien reclama los conceptos
señalados en su líbelo de mérito.- Fundándose para ello en
los hechos que expresa.- Se admite la promoción en
cuanto a derecho procede.- Fórmese expediente y
regístrese en el Libro de Gobierno respectivo.- Tomando
en cuenta que el compareciente funda su acción en
escritura pública debidamente registrada la cual contiene
un crédito garantizado, con éste auto y efectos de
mandamiento en forma, con apoyo en los artículos 530,
532 fracción I, 533 al 534, 536 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado,
procédase a la expedición de la cédula hipotecaria
respectiva, para su entrega a las partes, para la debida
inscripción en el Registro Público de la Propiedad del
Estado, para su publicación en un periódico local en este
Distrito Judicial, haciéndosele saber que a partir de la fecha
en que se entregue al deudor la cédula hipotecaria queda
la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforma
el código civil deben considerarse como inmovilizados y
formando parte de la misma finca de la cual se formará el
inventario para agregarlo a los autos, si así lo pide el
acreedor.- Requiérase a la parte demandada, para que
dentro del término de tres días, manifieste si acepta ser
depositario de la finca hipotecada y de sus frutos,
apercibiéndosele que de no hacerlo, se hará el
nombramiento y designación de depositario por la parte
actora.- Procédase al avalúo de la finca hipotecada y
conmínese a las partes para que designen peritos
valuadores. Con el presente proveído y con las copias
simples de la demanda y anexos que acompaña,
consistentes en: Copia Certificada de la Escritura Número
122994, Libro 3241, de fecha dos de julio del año dos mil
uno;- Acta Número 14837, Tomo 315, de fecha veintiséis
de junio de dos mil diez; Estado de Cuenta Certificado de
fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,
debidamente requisitados, emplácese y córrase traslado a
la parte demandada haciéndoles saber que se le concede
el término de 10 (diez) días, para que produzca
contestación a la demanda instaurada en su contra, si
tuviere excepciones legales que hacer valer.- Se ordena
girar oficio acompañado de exhorto con los insertos
necesarios al Juez competente que ejerza Jurisdicción en
Ciudad Valles San Luis Potosí, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado lleve a cabo lo ordenado.- Se
autoriza al Juez exhortado para que reciba y acuerdo
escritos que sean presentados por el actor, para la debida
diligenciación del exhorto.- Se hace saber a la parte
demandada que se aumenta (1) un día más por cada
ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima
parte, a fin de que conteste la demanda, como lo establece
el artículo 60 de código de procedimientos civiles para el
estado.- Se previene a la parte demandada, para que al
momento de contestar la demanda: señale domicilio dentro
de este distrito judicial para oír y recibir notificaciones,
constante de nombre oficial de la calle, las calles entre las
que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le
corresponde, la Zona, Colonia o Fraccionamiento, así
como el Código Postal, de conformidad con las
asignaciones
del
Servicio
Postal
Mexicano;
apercibiéndosele que ya sea que incumpla, que el domicilio
no exista o este desocupado, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por
medio de cédula que se fije en los estrados de este
Juzgado, y en caso de negativa para recibir las
notificaciones (considerándose como negativa, que el
domicilio señalado se encuentre cerrado, y así lo haga
constar el actuario o a quien se hubiese instruido para
realizar la notificación, cuando menos en dos ocasiones en
que se presente al domicilio señalado), se dejará o fijara la
cédula respectiva.- Se concede para la diligenciación del
exhorto, un término de (30) treinta días hábiles, y
concluidos estos el término de (03) tres días hábiles para
que el exhorto sea exhibido a los autos.- Se autoriza para
recibir el exhorto y hacerlo llegar al Juez competente para
su diligenciación, a los Licenciados Teresa Zúñiga
Gallegos, Elvia Aminta Izaguirre Montelongo y P.D. Cristian
Idalia Hernández Vicencio.- Se hace del conocimiento de
las partes, que en atención a la reforma publicada en el
Periódico Oficial del Estado, Decreto N°. LXI- 909, de fecha
veinticinco de septiembre de dos mil trece, respecto a la
fracción II, del artículo 4° y 252 fracción IV, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, motivado
por el interés de las personas que tiene algún litigio, para
que cuenten con la opción de resolver en forma alternativa
su conflicto, ha implementado en este Segundo Distrito
Judicial, como solución de conflictos la Unidad Regional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicado en la
planta alta de este mismo edificio, donde se les atenderá
en forma gratuita, si así conviene a sus intereses, con el fin
de regular la mediación y conciliación entre las partes en
conflicto como un procedimiento alternativo para solucionar
conflictos interpersonales de manera pronta y con base en
la auto composición, transacción o laudos provenientes de
los mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto
no se decrete judicialmente la suspensión del
procedimiento.- Se tiene como domicilio convencional del
actor, el ubicado en calle Privada Guerrero número 102
entre Chiapas y Tuxpan, C.P. 89318, colonia Francisco
Javier Mina, en Tampico, Tamaulipas; Por autorizados a
los que indica en el primer párrafo de su escrito, a fin de
que accesen al expediente; Se le autoriza conforme a lo
establecido por el artículo 68 Bis del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, el Acceso a la
Información propiedad del Supremo Tribunal de Justicia en
el estado, disponible en internet, que no contengan orden
de notificación personal; así mismo la Presentación de