Victoria, Tam., jueves 8 de octubre de 2020
Periódico Oficial
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mandará practicar en el domicilio ya conocido.-
Notifíquese.- Así y con fundamento en los artículos 1, 2, 4,
63, 67 fracción VI, 108 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, lo acordó y
firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Jueza Cuarta de Primera Instancia del Ramo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el
Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos
que autoriza.- Doy Fe.- Expediente 00401/2017.- Dos
Firmas Ilegibles.- Rubricas.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.
INSERTO.
En Altamira, Tamaulipas, a (07) siete de agosto de dos
mil diecinueve.- Por presentado al Licenciada Idida Analy
Gómez Cruz, dentro del Juicio en que se actúa y visto el
contexto de su escrito de cuenta, como lo solicita se hace
la aclaración que el nombre correcto de la parte
demandada lo es APOLO HERNANDEZ MARTÍNEZ y no
como se asentó en el auto de fecha (25) veinticinco de
junio del año en curso, lo anterior para los efectos legales
correspondientes.- Notifíquese.- Así y con fundamento en
los artículos 1, 4, 63, 66, 108 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Tamaulipas, lo acordó y firma la
Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez, Jueza
Cuarta de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial del Estado, quien actúa con el Licenciado
Francisco Cruz Pierrez, Secretario de Acuerdos que
autoriza.- Doy Fe.- Expediente 00401/2017.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rubricas.- Enseguida se hace la publicación de
ley.- Conste.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación en este Segundo Distrito Judicial,
así mismo se fijará además en la puerta del local del
Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su
contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a
partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.
ATENTAMENTE
Altamira, Tam., a 14 de agosto de 2019.- Juez Cuarto
de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DE LOURDES
DOMÍNGUEZ GÓMEZ.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos,
LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ.- Rúbrica.
3094.- Octubre 6, 7 y 8.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
CC. DULCE MARÍA MAR GALVÁN Y
JOSÉ MANUEL MEZA OLIVO
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Inés Castillo Torres, Jueza del
Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en
Altamira Tamaulipas por auto de fecha dieciocho de enero
del dos mil diecinueve, radico el Expediente Número
00050/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por
la Licenciada Idida Analy Gómez Cruz apoderada general
para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES en contra de DULCE MARÍA MAR
GALVÁN Y JOSÉ MANUEL MEZA OLIVO, a quien le
reclama las siguientes prestaciones:
“1.- A los C.C. JOSÉ MANUEL MEZA OLIVO, en su
carácter de deudor principal y la C. DULCE MARÍA MAR
GALVÁN, en su carácter de cónyuge, se les reclama el
cumplimiento y pago de todas las prestaciones que señalo:
A).- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones
anteriores, se demanda la ejecución de la Garantía
Hipotecaria constituida y consignada en el contrato del
Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución
Garantía Hipotecaria, que se anexa, y en su oportunidad,
la venta del inmueble dado en garantía que se describe
con posterioridad y sobre el cual el hoy demandado,
constituyó Hipoteca en Garantía del Pago del Crédito
Concedido a su Favor por mi representada. b).- Con la
finalidad de obtener el pago y el cumplimiento de todas y
cada una de las subsecuentes prestaciones, se declare
judicialmente el vencimiento anticipado del plazo para el
pago del crédito concedido por parte de mi representada a
la hoy demandada y dispuesto en los términos y
condiciones solicito a ese H. Juzgado se Declare
Judicialmente el Vencimiento Anticipado del Contrato de
Otorgamiento de Crédito con Constitución Garantía
Hipotecaria, base de la acción; toda vez que se actualiza la
causal estipulada en la Cláusula Décima Segunda, que
constituye parte del documento fundatorio de esta acción y
que se acompaña a la presente demanda como anexo 2.-
Lo anterior es así, en virtud de que la parte demandada no
realizó más de tres pagos consecutivos de las
amortizaciones estipuladas en el lapso de un año, como lo
acredito con la certificación de adeudos que se acompaña
a la presente demanda y que se identifica como anexo 3 y
donde claramente constan todos los pagos y omisiones
realizados por el demandado a favor de mi representada,
las fechas de pago, así como el mes al que correspondió
cada uno de los pagos que el demandado realizo a mi
representada.- c).- La cancelación del crédito que mi
representada otorgó al demandado y que se identifica con
el número de crédito 2803065063, dispuesto y destinado
por el reo procesal para la adquisición de la vivienda que
más adelante se identificará; el referido crédito consta en el
Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución
Garantía Hipotecaria, base de la acción que se acompaña
a la presente demanda como anexo 2. d).- Como
procedencia de la acción, se reclama por concepto de
Suerte principal al día 01 de octubre de 2018, el pago de la
Cantidad de 111.8710 VSMM (ciento once punto ocho mil
setecientos diez Veces el Salario Mínimo Mensual) en su
equivalente en Moneda Nacional asciende a la cantidad de
$266, 730.89 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA PESOS 89/100 MONEDA
NACIONAL), lo cual acredito con la certificación de
adeudos que se acompaña a la presente demanda y que
se identifica como anexo 3. Lo anterior es así en virtud de
lo siguiente: En cuanto al valor asignado a la unidad de
cuenta en la que se reclama el crédito es importante
mencionar que en base al artículo 44 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
el saldo de los créditos otorgados en veces salario mínimo,
en el evento de que el salario mínimo se incremente por