Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
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E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. ROSENDO AVALOS AVALOS
DOMICILIO IGNORADO.
El Licenciado Isidro Javier Espino Mata, Juez Segundo
de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial en el
Estado, con residencia en esta Ciudad Victoria,
Tamaulipas, mediante proveído de fecha veinte de febrero
del año en Curso, dictado dentro del Expediente Número
01845/2019, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el
C. JESÚS FERNANDO RUIZ WILLIS, en su carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración y de dominio de la empresa denominada
INMOBILIARIA DEL TAMATAN SOCIEDAD ANÓNIMA, en
contra de C. ANGÉLICA ACEVEDO HERNANDEZ,
ROSENDO AVALOS AVALOS, JOSÉ RAFAEL REYES
TIBURCIO, titular de la Notaria número 155, MA. FIDELFA
MARCIA GUADALUPE PEREZ CANTÚ, titular de la
Notaria Núm. 206, Director del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Tamaulipas, ordenó se le
emplazará y se le corriera traslado con las copias simples
de la demanda y sus anexos, por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación en esta ciudad, por TRES VECES
consecutivas, y se fijará además en los estrados de este
Juzgado para que conteste la demanda instaurada en su
contra dentro del término de sesenta días hábiles,
contados a partir de la última publicación de los edictos,
quedando a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado, las copias simples de la demanda y sus Anexos,
demandando lo siguiente:
A).- La nulidad absoluta e inexistencia por falta de
consentimiento en el contrato de compraventa contenido
en la Escritura Número 29,552 (veintinueve mil quinientos
cincuenta y dos) del Volumen MDLXXIX otorgada en fecha
14 (catorce) de noviembre de 2014, ante la fe del
Licenciado Juan Pablo Turrubiates Estrella, Notario Público
Adscrito a la Notaría Número 206, por licencia concedida a
su titular, la Licenciada Ma. Fidelfa Marcia Guadalupe
Pérez Cantú, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial y
residencia en Ciudad Victoria Tamaulipas, que se dice
celebrado entre la Persona Moral INMOBILIARIA
TAMATAN, S.A., representada por el C. ROSENDO
AVALOS AVALOS con el carácter de vendedora y la hoy
demandada la C. ANGÉLICA ACEVEDO HERNÁNDEZ,
con el carácter de Compradora, respecto al bien inmueble
propiedad de mi representada, con una superficie de
1,055.25 metros cuadrados, mismo que tienen las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 33.70
ML (treinta y tres metros y setenta centímetros lineales)
con calle Juárez, AL SUR: en 34:00 ML (treinta y cuatro
metros lineales) con propiedad de Martín Reyes, AL
ORIENTE: en 29.30 ML (veintinueve metros y treinta
centímetros lineales) con propiedad de J.F. Betancourt, AL
PONIENTE: en 33.00 ML (treinta y tres metros lineales)
con calle Asencion Gómez (calle 4).
El citado acto jurídico quedó asentado en el Contrato
de Compraventa de fecha 14 de Noviembre de 2014, que
se inscribió en el Instituto Registral y Catastral, mismo que
actualmente se identifica como la Finca No. 78165 del
municipio de Cd. Victoria Tamaulipas, tal y como se
desprende de la copia certificada del citado Contrato y del
Certificado de Gravamen emitido por el Instituto Registral y
Catastral, documentales que agrego al presente como
Anexo Dos y ahora el certificado como (Anexo Número
Cuatro).- Lo antes relatado resulta cierto, ya que el ahora
demandado ROSENDO AVALOS VALOS, utilizó un
PODER APCRIFO en el que supuestamente la C. GLORIA
WILLIS MATIENZO DE RUIZ en representación de la
persona moral INMOBILIARIA TAMATAN S.A., le otorgó
facultades suficientes para realizar la venta del inmueble
objeto del presente juicio, sin embargo la C. GLORIA
WILLIS MATIENZO DE RUIZ falleció el día 09 de junio de,
1985 en la Ciudad de Madrid España, por lo que dicho
poder de ninguna manera pudo ser firmado por el puño y
letra de la Otorgante el 13 de febrero de 2001,
sencillamente porque esta había fallecido 16 años antes.
B).- Así mismo, como resultado de la procedencia de la
prestación anterior, la cancelación de la inscripción del
respectivo testimonio de dicha escritura, de la Finca No.
78165 por parte del Instituto Registral y Catastral de
Tamaulipas, esto es, cancelar de dicha finca la anotación
de la indebida compraventa que obra en el Instrumento
Publico 29552 de fecha de noviembre del 2014.
C).- La reivindicación y restitución a favor de mi
representada, del pleno uso goce y disfrute, del inmueble
en cuestión, y en su caso con las mejoras que pudieren
haber realizado los demandados, mismo que se ubica en la
Esquina Sureste que forman las calles Juárez y Cuatro
(Ascención Gómez) de la Zona Centro de Ciudad Victoria,
Tamaulipas, con una superficie de 1,055.25 el que tiene las
siguientes medidas y colindancias AL NORTE: en 33.70
ML (treinta y tres metros y setenta centímetros lineales)
con calle Juárez; AL SUR: en 34.00 ML (treinta y cuatro
metros lineales) con propiedad de Martín Reyes; AL
ORIENTE: en 29.30 ML (veintinueve metros y treinta
centímetros lineales) con propiedad de J.F. Betancourt; AL
PONIENTE: en 33.00 ML. (treinta y tres metros lineales)
con calle Asencion Gómez (calle 4).
D).- El pago de los gastos y costas que origine la
tramitación del presente Juicio.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 18 de septiembre del año
2020.- Secretario de Acuerdos, LIC. MARTIN ELISEO
OLVERA ORTÍZ.- Rúbrica.
3243.- Octubre 13, 14 y 15.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ELVIA USCANGA URBINA
DOMICILIO: DESCONOCIDO.
PRESENTE
El C. Licenciado Everardo Pérez Luna, Juez Primero de
Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito
Judicial del Estado, por auto de fecha diez de febrero del
año dos mil veinte, ordenó la radicación del Expediente
Número 135/2020, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre
Divorcio, promovido por el C. RAFAEL BALDOMERO
HERNANDEZ MENDOZA en contra de la C. ELVIA
USCANGA URBINA, de quien se le reclaman las
prestaciones marcadas en los incisos de su escrito de
demanda inicial.