Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
Periódico Oficial
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Secretaría del Juzgado las copias del traslado respectivo.-
DOY FE.
H. Matamoros, Tam., 19 de febrero de 2020.- La
Secretaria de Acuerdos, LIC. LIZETT BETZAYRA
HERNÁNDEZ QUIJANO.- Rúbrica.
3246.- Octubre 13, 14 y 15.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
RIGOBERTO MENDOZA FRANCO
DOMICILIO: DOMICILIO DESCONOCIDO.
CIUDAD, REYNOSA, TAMAULIPAS.
Por auto de fecha veintiocho de enero, veinticinco de
agosto y siete de septiembre del año dos mil veinte, la
Ciudadana Licenciada María Del Rosario Judith Cortes
Montaño, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Quinto Distrito Judicial en el Estado, mandó radicar el
Expediente Número 00003/2020, relativo al Juicio Sumario
Civil sobre Acción de Otorgamiento y Firma de Escritura,
promovido en su contra por NORA HILDA RÍOS REYNA,
en el que se le reclama el pago y cumplimiento de las
siguientes conceptos:
A).- El otorgamiento y firma de la escritura definitiva de
Protocolización de Contrato de Cesión de Derechos de
Propiedad motivo de la cesión de derechos que celebré
con el demandado respecto del 50% por concepto de los
gananciales conyugales que el cedente tenía conformados
con la suscrita NORA HILDA RÍOS REYNA, predio urbano
descrito como lote 34, de la manzana 66, de la colonia
Villas del Roble, con una superficie de 236.00 metros
cuadrados, de esta municipio de Reynosa, Tamaulipas,
con las medidas y colindancias siguientes: AL NE en 29.50
metros lineales con lote 33; AL SE en 8.00 metros lineales
con calle Ninfa Martínez Deandar; AL SO en 29.50 metros
lineales con lote 35; AL NO en 8.00 metros lineales con
lote 20.- Bien inmueble que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio
en la Sección I, Número 49,174, Legajo 984, de fecha 16
de noviembre de 2000, del municipio de Reynosa,
Tamaulipas.
B).- En caso de rebeldía por parte del demandado o
bien incumplimiento con la ejecución de la sentencia,
solicito que la escritura correspondiente sea firmada por el
Titular del órgano jurisdiccional que resuelva el asunto.
C).- El pago de gastos y costas que se eroguen con la
tramitación del Juicio.- Así mismo, mediante auto de fecha
veinticinco de agosto del año en curso, se ordenó emplazar
a la parte demandada RIGOBERTO MENDOZA FRANCO,
por medio de edictos, en virtud de desconocerse su
domicilio, y en atención que mediante resolutivo Primero
del Acuerdo Plenario 15/2020 emitido por el Consejo de la
Judicatura del Estado, se reactivaron los plazos y términos
procesales a través de la impartición de justicia mediante el
Tribunal Electrónico como medida de prevención dado a la
contingencia del COVID-19, privilegiando los medios
electrónicos y uso de herramientas tecnológicas. Es por lo
que se le requiere a la parte demandada, hacer uso de los
servicios del Tribunal Electrónico a través de su plataforma
en línea www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/, atento al
resolutivo Vigésimo Cuarto del acuerdo 15/2020.- Así como
también, se le previene a la demandada, que su escrito de
contestación deberá ser remitida en vía electrónica de
conformidad con lo dispuesto en el considerando Séptimo
puntos 13 y 14 del multicitado acuerdo plenario 15/2020,
que a la letra dice: “Tercero.- ...para su contestación, se
deberá realizar el siguiente procedimiento: 13. Para el caso
de contestación de demandas, el usuario deberá ingresar
al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre registro de
Contestación de Demandas”. Al abrirlo habrá la opción de
registrar los datos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará
dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional. 14.- En los
casos en que la fecha y hora que el sistema generé para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a éste,
al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate.” Medida que se regula en
tanto el Consejo de la Judicatura de éste Tribunal y
atendiendo a las reglas sanitarias para la contingencia
derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19, emita
acuerdo diverso, lo que se notificará oportunamente a las
partes, privilegiando los medios electrónico.- Con lo
anterior publíquese el presente edicto por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación de la localidad y en Estrados del
Juzgado, o vía electrónica en la sede que para tal efecto se
designe en el Tribunal Electrónico, haciéndole saber que
deberá presentar su contestación dentro del término de
sesenta días contados a partir de la fecha de la última
publicación, si a sus intereses conviene, quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de
la demanda y anexos debidamente selladas y rubricadas
para traslado.
ATENTAMENTE
Cd. Reynosa, Tam., 07 de septiembre de 2020.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. LETICIA JÁUREGUI
ZAVALA.- Rúbrica.
3247.- Octubre 13, 14 y 15.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Familiar.
Séptimo Distrito Judicial.
Cd. Mante, Tam.
C. ADÁN JESÚS LAGUNA MEDRANO.
DOMICILIO DESCONOCIDO.
El Licenciado José Ramón Uriegas Mendoza, C. Juez
Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Séptimo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en ésta
ciudad, dentro del Expediente Número 00095/2019, relativo
al Divorcio Incausado, promovido por BLANCA VIANEY
ALONSO MARTÍNEZ, en contra del C. ADÁN JESÚS
LAGUNA MEDRANO, ordenó su emplazamiento por
edictos.
Mediante escrito de demanda presentado en fecha
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, la C.
BLANCA VIANEY ALONSO MARTÍNEZ, demandó en la
Vía Ordinaria el Divorcio Incausado, al C. ADÁN JESÚS
LAGUNA MEDRANO, de quién reclama las prestaciones
que a continuación se señalan:
A).- Que mediante sentencia judicial que emita este
honorable tribunal, a su digno cargo, decrete la Disolución