Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO
El Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Trabajo, en el ejercicio de
las facultades que confiere el artículo Primero, numerales 1, 2, 6, 7 y 9 de la Metodología para elaborar el Código
de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés Institucional, del Acuerdo que establece las Reglas de
Integridad para el ejercicio de la Función Pública que deberán ser observadas por los servidores de todas las
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, la Guía para elaborar el Código de
Conducta y las bases para la Evaluación del cumplimiento y desempeño de los Comités de Ética, Conducta y
Prevención de Conflictos de Interés de las Dependencias y Entidades, publicado en el Periódico Oficial del
Estado Anexo al No. 64 de fecha 30 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO
Primero.- Que dentro del Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Trabajadores de
la Secretaría del Trabajo, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112 de fecha 18 de septiembre de
2018, se encuentran inmersos los compromisos generales para el respeto a los derechos humanos; un uso y
asignación de recursos adecuadamente; mantener un ambiente laboral sano, libre de hostigamiento y acoso
laboral; atención a quejas y denuncias; y cumplir las funciones con perspectiva de género, atendiendo a los
principios de igualdad, justicia y no discriminación, relación con la sociedad, así como trabajar por el desarrollo
personal e integral, entre otros.
Segundo.- Que a través del oficio número 78584, de fecha 31 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, notificó al Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Informe Especial sobre la situación de los
derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero y transexuales e intersexuales
(LGBTI) en México; mismo que fue de conocimiento de la Secretaría del Trabajo, mediante el oficio
SGG/SLSG/DCSRDH/340/19, del 20 de noviembre de 2019, y en el cual, se instruye se realicen las acciones
conducentes con el objeto de cumplimentar las conclusiones y propuestas que del informe emanan.
En tal virtud, se tomó nota de las dos propuestas formadas en el mismo, siendo la Primer Propuesta, relativa a:
“Establecer mecanismos efectivos para la denuncia de la discriminación durante el reclutamiento,
promoción y continuidad en el empleo, en razón de la orientación sexual, la identidad, la expresión de
género y la condición intersexual”,
Siendo la segunda Propuesta: “Fomentar la contratación de las personas LGBTI, adoptando una política
permanente de inclusión y respeto de sus derechos. Dicha estrategia debe comprender disposiciones de
igualdad de oportunidades y el mantenimiento del mismo en ambientes libres de discriminación en el
ambiente público y privado, basándose únicamente en las competencias de los postulantes.”
Tercero.- Que dentro del Programa Anual 2020 del Sistema de Control Interno Institucional, se requiere
establecer un Procedimiento de Selección de Personal, donde se establezca de manera clara las actividades de
Reclutamiento y Selección de Personal, Ingreso, Contratación, Capacitación, Evaluación de Desempeño,
Promoción y Ascensos, así como causas de Separación o Baja del Personal, para la mejor comprensión de las
disposiciones, con lo que se transparenta legal y socialmente la igualdad de oportunidades, basándose
únicamente en las competencias de los postulantes.
Cuarto.- Que dentro del Protocolo para prevención y atención de quejas y/o denuncias por Discriminación y
Violencia Laboral de la Secretaría del Trabajo, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 122 de fecha 9 de
octubre de 2019, en el numeral 7, de las obligaciones para prevenir, en su inciso f), se estableció: Promover una
cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, en particular aquélla orientada a la
prevención e identificar conductas que impliquen discriminación, acoso u hostigamiento sexual.
Quinto.- Que dentro de la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos
de Interés de la Secretaría del Trabajo (En adelante Comité), celebrada el día 25 de marzo de 2019, se presentó
el Plan Anual de Trabajo 2020, en apego a las propuestas antes citadas se aprobó dicho Plan, mediante acuerdo
01/01-CECPCI-ST/2020, estando inmerso en su objetivo número 7.- “Fomentar acciones permanentes en
materia de igualdad laboral y no discriminación en apego a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015” y
teniendo como Meta: “Analizar la implementación de un procedimiento de reclutamiento, selección y capacitación
de personal, con igualdad de oportunidades.”.
Sexto.- Que en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité, se aprobó mediante acuerdo 07/02-CECPCI-ST/2020,
que la persona titular de la Secretaría del Comité, sería quien realice el proyecto de procedimiento de
reclutamiento, selección y capacitación de personal de la Secretaría del Trabajo, y posteriormente lo turnará a
quienes son miembros del Comité para su análisis y posterior aprobación en la tercera sesión ordinaria trimestral
del año.