Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
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Séptimo.- Que el acuerdo 08/03-CECPCI-ST del Comité, en su tercera sesión ordinaria trimestral de fecha 23 de
septiembre de 2020, se aprobó por unanimidad de votos el Procedimiento de reclutamiento, selección y
capacitación de personal de la Secretaría del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado anteriormente, se tiene a bien expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO.
Capítulo I
Generalidades
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente documento tiene como finalidad orientar a las personas que desean ingresar a la Secretaría del
Trabajo, así como a las personas al servicio público de la Secretaría del Trabajo, para que conozcan el
procedimiento de selección, de forma que se obtenga un mejor aprovechamiento de las capacidades de las
personas de su entorno, alcanzando el máximo grado de diversidad posible y todos los beneficios que
esto conlleva implícitos, especialmente en la integración en todos los niveles, departamentos y funciones
de la Dependencia, y además tengan la posibilidad de entablar denuncias con motivo de discriminación durante
el reclutamiento, promoción y continuidad en el empleo.
Para la aplicación e interpretación del presente Procedimiento, en su apartado de quejas y denuncias, se utilizará
supletoriamente el Procedimiento para someter quejas y/o denuncias ante el Comité de Ética, Conducta y
Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Trabajo y el Protocolo para prevención y atención de
quejas y/o denuncias por Discriminación y Violencia Laboral de la Secretaría del Trabajo.
2. Glosario
a) Comité.- La persona titular de la Presidencia del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos
de Interés de la Secretaría del Trabajo, encargada de substanciar las denuncias.
b) Órgano Interno de Control.- La persona titular del Órgano Interno de Control, encargada de iniciar la
investigación, llevando a cabo el procedimiento administrativo que corresponda, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables; fincando las responsabilidades a que haya lugar e impondrán, en su
caso, las sanciones administrativas respectivas.
c) Perfil del puesto.- Son los requerimientos que deben satisfacer las personas, para ocupar los puestos
eficientemente.
d) Persona asesora.- Es el primer contacto con la persona titular de derecho, siendo aquélla designada por
la persona titular de la Secretaría del Trabajo, y en ausencia de ésta será la encargada de la Unidad de
Género; la cual brindara orientación, asesoría y acompañamiento en el trámite de la denuncia ante el
Comité o directamente al Órgano Interno de Control, así como en su caso, de su seguimiento.
e) Proceso para la administración de recursos humanos.- Es el que se divide en tres:
Entrada: Reclutamiento, selección, ingreso y contratación.
Proceso: Capacitación, evaluación al desempeño, promociones y ascensos.
Salida: Separación o baja del personal.
Capítulo II
Proceso para la administración de recursos humanos
4. Entrada:
4.1.- Reclutamiento:
Conforme al artículo 4o de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, las personas
trabajadoras del Gobierno del Estado, se dividen en Base Sindical, Confianza, Extraordinario y Supernumerario.
Las plazas vacantes del personal, acorde al artículo 67, fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, se publican trimestralmente en la página oficial del Estado de
Tamaulipas, así como en Plataforma Nacional de Transparencia.
4.2.- Selección
Procedimiento que trata no solamente de aceptar o rechazar a las personas que son candidatas, si no conocer
sus aptitudes y cualidades con el objeto de colocarlas en el puesto más a fin a sus características, tomando como
base que toda persona puede trabajar, debiéndose buscar la gente competente acorde a su capacidad adecuada
e idónea al puesto.
El área responsable de recursos humanos, entrevistará a las personas aspirantes al cargo, con la finalidad de
saber si son aptas y cumplen con los requisitos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del
Trabajo.