Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
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De igual manera, se hace la declaración explicita de que nadie será discriminado durante el reclutamiento,
promoción y continuidad en el empleo, en razón de la orientación sexual, la identidad, la expresión de género y la
condición intersexual, comprometiéndose la Secretaría del Trabajo, a respetar la igualdad de oportunidades y el
mantenimiento de ambientes libres de discriminación, basándose únicamente en las competencias de los
postulantes.
4.5.- Contratación
Es el documento, llámesele nombramiento, contrato o registro único de personal, en virtud del cual se formaliza la
relación laboral entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores de confianza, base y extraordinarios, expedido
por quien estuviere legalmente facultado para ello.
El área responsable de recursos humanos de la Dependencia, revisará los requisitos y procederá a realizar el
contrato o registro único de personal, para turnarlo a la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado de Tamaulipas, para su alta correspondiente.
5. Proceso
5.1.- Capacitación
El área de la Capacitación, es la responsable de informar a las personas de nuevo ingreso, los planes y
programas, con el objetivo de acelerar la integración del personal en el menor tiempo posible a su puesto y a la
dependencia, debiendo tener conocimiento básico del Reglamento Interior, del Manual de Organización,
Procedimientos, entre otros.
Asimismo, la capacitación consiste en todos aquellos cursos, metodologías o instrumentos formalizados en
temas relativos a ética e integridad, control interno, administración de riesgos, prevención, disuasión, detección y
corrección de posibles actos de corrupción, normativa específica de la operación de programas, subsidios o
fondos federales, y aquéllos que se consideren necesarios por las áreas solicitantes.
5.2.- Evaluación al desempeño
Conforme a los procedimientos de evaluación del desempeño del personal, el área responsable de evaluar el
desempeño, establecerá un programa de objetivos y metas individuales alineadas con las áreas administrativas,
en donde se exija el cumplimiento del marco legal que rige las actividades de la institución, así como de los
objetivos individuales bajo los criterios de eficacia y eficiencia, proveyendo información para mejorar el
desempeño y tomar medidas correctivas en su caso, y así poder asociar los resultados a un sistema de
incentivos y recomendaciones para el personal.
5.3.- Promociones y ascensos
Cualquier persona trabajadora tiene derecho a que se le tome en cuenta por su buen desempeño para una
promoción o ascenso una categoría superior vacante, siempre que cuente con el perfil, competencia, requisitos y
sea formalizado mediante nueva contratación o nombramiento.
El área responsable de recursos humanos de la Dependencia, revisará los requisitos y procederá a realizar el
contrato o registro único de personal con la promoción o ascenso, para turnarlo a la Dirección General de
Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para su alta correspondiente.
6.- Salida
6.1.- Separación o baja del personal.
El nombramiento, designación de las personas trabajadoras o contrato de trabajo, dejará de surtir efectos sin
responsabilidad para el Gobierno del Estado, por las causas que se señalan en las leyes laborales vigentes.
El área responsable de recursos humanos de la Dependencia, turnará el Registro Único de Personal a la
Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para su baja correspondiente.
Capítulo III
Quejas y Denuncias
7.- Quejas y Denuncias.
La persona que tenga quejas y denuncias, que se consideren discriminatorias en razón de la orientación sexual,
la identidad, la expresión de género y la condición intersexual o cualquier otra; asimismo, en caso de que tengan
sugerencias y solicitudes, podrán presentarlas ante las instancias que sugiere el presente Procedimiento,
dejando a salvo su derecho a elegir la vía que estime más adecuada a sus intereses.
El orden en el que las autoridades conocerán del presente procedimiento será el siguiente:
a) Persona
asesora;
b) Comité;
y
c) Órgano Interno de Control.
La persona titular de derecho podrá elegir entre ser auxiliada por la persona asesora, a efecto de recibir la
orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de discriminación, o acudir directamente al Comité
o al Órgano Interno de Control.