Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
Periódico Oficial
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. La Secretaría del Trabajo deberá proveer lo necesario a efecto de que el presente Procedimiento sea
del conocimiento de las personas al servicio público de la dependencia, a través de los medios que considere
adecuados, con lo que adquieren el compromiso de su cumplimiento.
Segunda. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Procedimiento, las personas titulares de las unidades
administrativas podrán impulsar las acciones que consideren necesarias para dar cumplimiento y garantizar su
efectiva aplicación en el ámbito de sus competencias.
Tercera. El presente Procedimiento, es de observancia general en todas las unidades administrativas de la
Secretaría del Trabajo.
Cuarta. El cumplimiento del presente Procedimiento es un compromiso de las personas que integramos el
servicio público de la Secretaría del Trabajo.
El presente Procedimiento fue dictaminado y aprobado mediante acuerdo 08/03-CECPCI-ST/2020 del Comité de
Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Trabajo, en su tercera sesión ordinaria
trimestral de fecha 23 de septiembre de 2020.
PRESIDENTE SUPLENTE.- DIRECTOR JURÍDICO Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.- LIC. REY JESÚS
SZYMANSKI LÓPEZ.- Rúbrica.- SECRETARIO SUPLENTE.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- C. CLAUDIA
MORALES ÁLVAREZ.- Rúbrica.- COORDINADOR.- JEFE DE DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO, EN
REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- LIC. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ VALDEZ.-
Rúbrica.- VOCAL 1.- DIRECTORA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA.- LIC. ISSIS CANTÚ
MANZANO.- Rúbrica.- VOCAL 2 SUPLENTE.- UNIDAD DE GÉNERO.- LIC. MARTA LAURA SILVA
HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- INVITADO.- DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DEL SERVICIO NACIONAL
DEL EMPLEO DE TAMAULIPAS.- LIC. ALEXANDRO PERALES HUERTA.- Rúbrica.
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
E D I C T O
Oficio Número: OIC-SGG/682/2020
Expediente No: DC-SGG/001/2020
C. SUSANA BERENICE PAZ TURRUBIATES
Presente.-
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 06 de Octubre de 2020.
Por este conducto y en los términos de mi acuerdo de fecha dieciséis de enero del presente año, le informo que
se recibió en este Órgano Interno de Control el oficio número OIC-SGG/AI/009/2020 de fecha nueve de enero del
año en curso, signado por la Lic. Dalila Natali García Aguilar Titular de la Autoridad Investigadora en el Órgano
Interno de Control en la Secretaría General de Gobierno, mediante el cual remite el original del Expediente
Administrativo AI-SGG/012/2019, iniciado en contra de usted, de cuyo análisis se desprende que existe una
presunta responsabilidad administrativa consistente en la omisión de presentar declaración patrimonial a la
conclusión de su encargo, conclusión que se celebró en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete;
infringiendo con esto el artículo 47 fracción XVIII, 80 fracción III y 81 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado vigente en el momento de los hechos; He de agradecer, sírvase presentar ante
este Órgano Interno de Control ubicado en calle Emilio P. Nafarrete (14) entre calle Miguel Hidalgo y José María
Morelos, Departamentos 4 y 5, número 408, Edificio Iris, Zona Centro, C.P. 87000, en esta Ciudad, el día 21 de
Octubre del año en curso, a las 11:00 horas; a una audiencia de ley que marca el artículo 64 de la precitada Ley;
No omito mencionarle que el expediente de mérito queda a su disposición para consulta, en este Órgano Interno
de Control, en horario de oficina de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes hábiles. Se le solicita traer copia
simple de la Credencial de Elector al momento de comparecer.
Así mismo en dicha audiencia de ley podrá ofrecer pruebas de su intención y alegar lo que a su derecho
convenga por si, o por medio de un defensor; y SE LE REQUIERE para que al momento de comparecer, tenga a
bien designar domicilio en esta Ciudad Capital para oír y recibir notificaciones, previniéndolo para que, en caso de
no cumplir con lo anterior las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de
lista que se fijará en los estrados de este Órgano de Control, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código
de Nacional de Procedimientos Penales vigente, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; según su numeral 45; de igual forma SE LE PREVIENE que en
caso de no comparecer el día y la hora señalados para la celebración de la audiencia de ley, se le tendrá por
aceptado los hechos que se le imputan.