Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 14 de octubre de 2020
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5. Toda vez que no existen más pruebas que desahogar, con fundamento en el artículo 74 de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas, se cierra el periodo de ofrecimiento y desahogo de
pruebas y se ponen a disposición de los interesados las actuaciones dentro del presente expediente, para que si
así lo desean, formulen los alegatos por escrito que consideren pertinentes, dentro del plazo de 5 días
hábiles contados a partir de que les surta efectos el presente acuerdo. Dichos alegatos que serán tomados en
cuenta por esta autoridad al momento de dictar la resolución correspondiente.
6. En términos de lo señalado en el punto 4 del presente oficio, y con fundamento en los artículos 52 y 53 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tamaulipas notifíquese el presente acuerdo a DH TAM, a
través de su publicación por edictos por tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la zona conurbada de los municipios de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas.
6.1 En términos de lo señalado en el punto 4.1 del presente oficio, notifíquese el presente acuerdo a BANORTE-
INTERACCIONES de manera personal en el domicilio señalado.
Así lo acuerda y firma,
C. Santiago Alejandro Treviño Luévano.
Encargado de Despacho de la Gerencia Administrativa de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco en el Estado de Tamaulipas.
Tampico, Tamaulipas, a 07 de octubre de 2020. (3ª Publicación)