Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de octubre de 2020
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VI. Disciplina:
Implica una actuación ordenada y sistemática acorde a la normatividad que rige su función,
garantizando en tiempo y forma los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Economía:
Utilizan los recursos asignados para los fines encomendados, rindiendo cuentas de su
aplicación y aprovechamiento en la gestión pública conferida;
VIII. Eficacia:
Es la actuación correcta de las y los servidores públicos para alcanzar metas y objetivos
institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
IX. Eficiencia:
Ejercer el servicio público, aprovechando al máximo los recursos con los que se cuenta, cuyo
fin es lograr la satisfacción de la ciudadanía;
X.
Entorno cultural y ecológico: Las y los servidores públicos procurarán la menor afectación del
patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación
de la cultura y del medio ambiente de nuestro Estado y país;
XI. Equidad:
No se debe favorecer en el trato a una persona, perjudicando a otra en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión;
XII. Honradez:
Las y los servidores públicos realizarán sus labores con rectitud, probidad, y vocación de
servicio sin esperar algún beneficio adicional que aquel que el Estado les otorga, consientes que su
actuación se someterá al examen público minucioso;
XIII. Igualdad:
Es la prohibición de distinciones entre las personas sin discriminación alguna, ya sea por raza,
color, sexo, preferencia sexual, etnia, edad, lenguaje, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen
social o nacional, discapacidad, propiedad, nacimiento o cualquier otro factor;
XIV. Igualdad
de
género:
Las mujeres y los hombres son iguales en derechos y oportunidades dependiendo
del contexto social, económico, étnico, político y cultural de cada persona, tienen las mismas
posibilidades, oportunidades en la vida y acceso a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista
social;
XV. Imparcialidad:
Las y los servidores públicos brindan a la ciudadanía y a la población en general el mismo
trato, actúan sin preferencias o privilegios y sin distinción de género, origen étnico o nacionalidad, edad,
capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas;
XVI. Inclusión:
Es el proceso que permite mejorar las condiciones de las personas y los grupos que formen
parte de la sociedad, tomando en cuenta la diversidad de las personas y con ello se amplían sus
capacidades, oportunidades y la dignidad de las personas desfavorecidas debido a su identidad;
XVII. Integridad:
Es la congruencia con los principios éticos que le correspondan, propiciando con ello, la
credibilidad, la certeza, la confianza y apego a la verdad frente a las personas que se vinculan u observen
su desempeño;
XVIII. Integralidad: Es la articulación y complementación de los programas y acciones que reúnen los
diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social;
XIX. Justicia
Distributiva:
Es la virtud de la justicia social que garantiza que todas las personas reciban en
igualdad de oportunidades de manera libre y equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus
méritos, necesidades y posibilidades;
XX. Lealtad:
Las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen
vocación absoluta de servicio a la sociedad, satisfaciendo el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
XXI. Legalidad:
Se conducen con estricto apego a los ordenamientos legales aplicables, considerando que el
respeto al Estado de Derecho es una característica inherente al servicio público;
XXII. Libertad:
Capacidad de las personas para elegir los medios idóneos para su desarrollo personal y su
participación en el desarrollo social;
XXIII. Liderazgo:
Las y los servidores públicos son los responsables de promover los valores y principios éticos
en la sociedad, con su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de las y los ciudadanos
en sus instituciones;
XXIV. Objetividad: Es el cumplimiento de las actividades de las y los servidores públicos, sin subordinar su
actuar a preferencias personales o juicios de valor, atendiendo en exclusiva a los fines y características
propias de las mismas;
XXV. Participación
Social:
Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual
o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del
desarrollo social;
XXVI. Profesionalismo: Proceso que valora los conocimientos, habilidades y aptitudes de las y los servidores
públicos para hacerlos competitivos, garantizando al Estado de manera eficaz y eficiente que los planes y
programas institucionales mejoren continuamente;