Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de octubre de 2020
Página 7
Artículo 14. La capacitación a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para las y los servidores
públicos. La capacitación se impartirá por cada Dependencia coordinadora de sector y Entidades Paraestatales
del gobierno del Estado, tomando en cuenta las directrices que para ello emita el Comité de Ética del Poder
Ejecutivo del Estado de Tamaulipas.
Artículo 15. Cada Dependencia coordinadora de sector y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado,
recabará la firma de la capacitación de cada una de las personas en el servicio público del Gobierno, la que
entregará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Gobierno del
Estado.
Artículo 16. Se proporcionará a las y los servidores públicos del gobierno del Estado, el Código de Ética o el
enlace electrónico de su localización.
Artículo 17. La evaluación al cumplimiento del cronograma se efectuará cada cuatro meses.
Artículo 18. El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera extraordinaria cuando la
situación lo requiera.
I.
Se convocará a reunión por lo menos con tres días de anticipación a las sesiones ordinarias y con media
hora de anticipación a las sesiones extraordinarias.
II.
El Secretario Ejecutivo es el responsable del archivo, control y elaboración de las actas de las sesiones,
así como el seguimiento a los acuerdos tomados que de ellas se desprendan.
Capítulo VII
Comités Auxiliares
Artículo 19. En cada Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado se instalará un Comité
de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Intereses, similar al del gobierno del Estado.
Artículo 20. Los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Intereses, fungirán como auxiliares
del Comité de Ética de Gobierno del Estado.
Artículo 21. Su función consistirá en la vigilancia de cumplimiento por las y los servidores públicos de los
Códigos de Ética, de Conducta y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y de los
Lineamientos existentes para la aplicación de estos.
Capítulo VIII
Del Incumplimiento, Capacitación y Difusión
Artículo 22. Los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Intereses, de las Dependencias,
Coordinaciones de Sector y Entidades Paraestatales, son responsables directos de dar cumplimiento a los
acuerdos tomados por el Comité de Ética del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Artículo 23. Corresponde al Comité de Ética del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, diseñar la
capacitación que se impartirá a las y los servidores públicos, respecto del presente Código de Ética; así como la
impresión de materiales de apoyo, y la difusión de este a las y los servidores públicos del Estado de Tamaulipas,
a través de los medios óptimos para su entero conocimiento.
Artículo 24. La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, es la responsable
de resguardar la carta compromiso de cumplimiento en capacitación en el Código de Ética de cada una de las
personas en el servicio público del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Artículo 25. Se incluirá en el Portal del Gobierno del Estado de Tamaulipas, y de cada uno de los Portales de las
Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado, la liga de consulta al Código de Ética de las y
los servidores públicos.
Capítulo IX
De la Vigilancia del Código
Artículo 26. La Contraloría promoverá, coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en
este Código de Ética por conducto de los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Intereses de
cada Dependencia o Entidad.
Artículo 27. La Contraloría y los Órganos Internos de Control, tendrán a su cargo, en el ámbito de su
competencia, la investigación, substanciación y calificación del incumplimiento del presente Código de Ética
Artículo 28. El Incumplimiento al presente Código de Ética que además constituye una falta administrativa o
delito, será sancionado conforme a la legislación que lo regula.
5. Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del
Instituto de la Juventud de Tamaulipas
5.1. Objeto
Las y los servidores públicos del Instituto de la Juventud de Tamaulipas en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión deberán observar y adoptar las reglas y principios contenidos en el Código de Ética de las y los
Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, así como en este Código de Conducta y