Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de octubre de 2020
Página 9
5.2.3. Transparencia y rendición de cuentas
Las y los servidores públicos que laboran en el Instituto, ofrecerán a la sociedad mecanismos para la consulta y
acceso libre a la información, en apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Tamaulipas, así como las demás disposiciones normativas vigentes, de manera que se
comprometerán a:
a) Proporcionar la información que en el desempeño de sus funciones le sea solicitada, siempre y cuando no
contravenga la confidencialidad establecida en la normatividad vigente.
b) Garantizar que toda contestación a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y máxima publicidad.
c) Remitir en tiempo y forma la información solicitada por las diferentes unidades administrativas o las
instancias correspondientes.
d) Utilizar la información que proporcionen otras dependencias y entidades del gobierno, únicamente para
las funciones propias del Instituto.
e) Resguardar de manera organizada, segura y confiable todo tipo de información a su cargo, de acuerdo
con los criterios de confidencialidad y normatividad específicos establecidos en las leyes y los
reglamentos aplicables.
f) Impedir la sustracción, destrucción, ocultamiento o manejo indebido de la información del Instituto.
g) Entregar a su superior inmediato o persona designada para tal efecto, los expedientes, fondos, valores o
bienes cuya atención o guarda estén a su cuidado, en caso de renuncia o separación de su cargo, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
h) Actuar con imparcialidad y cuidado en el proceso de elaboración y manejo de la información interna del
Instituto.
i) Comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier duda en asuntos de información, así como
cualquier acto contrario a las disposiciones del presente Código de Conducta.
j) Informar y transparentar el contenido de las actividades o funciones realizadas bajo su encargo y
responsabilidad, garantizando que la información sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y
que atiende a las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona fomentando con
ello, una cultura de apertura y acceso a la información, con base en las disposiciones legales aplicables.
5.2.4. Comportamiento
digno
Las y los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, deberán
conducirse con dignidad y respeto hacia compañeras, compañeros de trabajo, colaboradoras, colaboradores,
superiores y sociedad en general, promoviendo el trato amable y cordial con independencia de género,
discapacidad, edad, religión preferencia sexual, convicción política, lugar de nacimiento o nivel jerárquico. Los
cargos públicos en el Instituto no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que el trato entre las y los
servidores públicos debe basarse en la colaboración y el respeto mutuo.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas:
a) Hacer uso indebido de una posición de jerarquía para faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar o bien,
ofrecer un trato preferencial injustificado al personal subordinado, colaboradora o colaborador.
b) Utilizar su posición para solicitar favores sexuales o de cualquier índole a las o los compañeros de trabajo.
c) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos o jalones con
alguna de las personas en el Instituto, ciudadanía, colaboradoras o colaboradores.
d) Conducirse de manera agresiva, intimidatoria u hostil hacia una persona para la obtención de sus fines
personales, intereses sexuales o intereses de terceros.
e) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de éste a cambio de
conductas de naturaleza sexual.
f) Obligar a personal del Instituto a la realización de actividades fuera de su competencia y atribuciones,
como medidas disciplinarias o en represalia por rechazar propuestas sugestivas o de carácter sexual.
g) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de favores, de la obtención de
recursos monetarios, o de que la persona usuaria o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de
cualquier naturaleza.
h) Expresar comentarios despectivos, sarcásticos, burlescos o hirientes hacia otra persona del Instituto, o de
la sociedad en general, ya sea de manera presencial o a través de algún medio de comunicación, sobre
su apariencia, preferencias, ideologías, cultura, nacionalidad, entre otros.
i) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto
sexual.
j) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual o de cualquier tipo.