Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de octubre de 2020
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5.2.8. Atención a la ciudadanía
Las y los servidores públicos del Instituto se comprometerán a promover una cultura de participación e
involucramiento de las juventudes en Tamaulipas; dando seguimiento, atención, respuesta oportuna e imparcial a
todas las quejas y denuncias ciudadanas, con la confianza de que se actuará con estricto apego a la
normatividad. Asimismo, todo personal del Instituto adoptará los compromisos siguientes:
a) Señalar ante el Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto, de manera
fundamentada y por escrito, las faltas al presente Código de Conducta, con el fin de regular el
comportamiento de las y los compañeros del Instituto.
b) Brindar cuando se les solicite y de acuerdo con los canales institucionales, la orientación e información
necesaria a las y los ciudadanos que acudan al Instituto, para presentar una queja o denuncia, a fin de
eficientar el trámite de éstas.
c) Evitar realizar acciones que puedan inhibir la presentación de quejas o denuncias de la ciudadanía, así
como de utilizarlas con fines de represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea objetiva y
fundamentada.
d) Atender en el ámbito de nuestras responsabilidades y con estricto apego a derecho dentro del Instituto,
toda queja y/o denuncia.
6. Quejas, Denuncias o Sugerencias ante el Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés del Instituto de la Juventud de Tamaulipas
Para el caso de Denuncias, Acoso u Hostigamiento Sexual o Discriminación se podrán hacer a los siguientes
medios:
Correo: katyha.camarillo@tam.gob.mx Teléfono: (834) 107 8237 Ext. 42608
7. Glosario de términos
I. Acoso
laboral:
Práctica ejercida en el ámbito del trabajo y consistente en someter a una o un empleado a
presión psicológica para provocar su marginación.
II. Acoso
sexual:
Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones,
observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este
tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es
discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle
problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo
hostil.
III.
Código de Conducta: Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores
Públicos del Instituto de la Juventud de Tamaulipas.
IV. Código
de
Ética:
Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de
Tamaulipas.
V.
Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés: Órgano que forma parte de la
Dependencia o Entidad cuya función es elaborar el Código de Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés, así como supervisar, vigilar, recibir quejas o denuncias y atender cualquier otro asunto
relacionado con la aplicación del Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta y
Prevención de Conflictos de Interés.
VI. Denuncia:
Narrativa elaborada por una persona sobre un hecho o conducta atribuida al o el servidor
público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas
de Integridad.
VII. Derechos
humanos:
Conjunto de prerrogativas sustentables en la dignidad humana, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se
encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tratados internacionales y demás disposiciones legales.
VIII. Discriminación:
Distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad
o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
IX. Eficiencia:
Capacidad de ejercer el servicio público, conforme a una cultura de servicio orientada al logro
de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las
metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable de los recursos
públicos, eliminando cualquier ostentación o discrecionalidad indebida en su aplicación.
X. Ética:
Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.
XI. Honestidad:
Característica de las o los servidores públicos que los distingue por su actuación apegada a
las normas jurídicas y a los principios que rigen el servicio público.