Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de octubre de 2020
Página 13
T R A N S I T O R I OS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los
Servidores Públicos del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y regirán permanentemente durante el periodo de su
vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los casos no previstos en este Código de Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, serán resueltos por el Comité
de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de la Juventud de Tamaulipas, a propuesta de su
Presidente o Presidenta, con la Asesoría de la Unidad de Ética.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al
presente Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto
de la Juventud de Tamaulipas.
ATENTAMENTE.- EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.- ING. ÁNGEL DE JESÚS
COVARRUBIAS VILLAVERDE.- Rúbrica.
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 3
Cd, Victoria, Tamaulipas a 13 de octubre de 2020
E D I C T O
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
Se notifica al interesado o propietario del predio denominado “La casona”, ubicado en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, bajo las siguientes coordenadas 23°44’10.8”N 99°10’24.7”W, con una superficie de 13,000.00
metros cuadrados, y que tiene por colindancias y medidas las siguientes: al norte, en 130.00 (ciento treinta
metros ), al sur 130.00 (ciento treinta metros), al este y oeste 100.00 (cien metros), que se encuentra controlado
bajo clave catastral 01090217, inscrito bajo la sección I, número 24746, legajo 488, de fecha 24 de abril de 1972,
asegurado por esta Fiscalía General de Justicia del Estado, al tenor de lo siguiente:
En cumplimiento al acuerdo emitido en esta propia fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020),
dictado dentro de la carpeta de investigación número 629/2018, por parte de esta Fiscalía, atento a lo dispuesto
por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 y 125 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, 229 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, artículos 37 y Décimo Octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Tamaulipas, se publica parte del citado acuerdo que a la letra dice: … “ Atento a lo
dispuesto por el diverso 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta fiscalía acuerda notificar por
medio de edictos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de mayor circulación
estatal, esto con intervalo de diez días hábiles en cada publicación a fin de que el propietario, interesado o quien
se crea con derechos respecto al predio denominado “La Casona”, ubicado en esta Ciudad Victoria, Tamaulipas,
bajo las siguientes coordenadas 23°44’10.8”N 99°10’24.7”W, con una superficie de 13,000.00 metros cuadrados,
y que tiene por colindancias y medidas las siguientes: al norte, en 130.00 (ciento treinta metros ), al sur 130.00
(ciento treinta metros), al este y oeste 100.00 (cien metros), que se encuentra controlado bajo clave catastral
01090217, inscrito bajo la sección I, número 24746, legajo 488, con fecha 24 de abril de 1972, asegurado
mediante acuerdo de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), mismo que fuera
extendido en fecha quince (15) de julio del año dos mil veinte (2020); a fin de que comparezca en un plazo de 90
días naturales, siguientes a la última publicación del edicto, a las oficinas del Centro Integral de Justicia, ubicado
en Avenida José Sulaimán Chagnón, Sin Número, Calle Prolongación República de Chile, Colonia Guadalupe
Victoria en Ciudad Victoria Tamaulipas, específicamente a la Unidad General de Investigación Número 3, en
horario de oficina lunes a viernes de 09:00 a.m. a 15:00 p.m y de 18:00 p.m. a 21:00 p.m, a fin de manifestar lo
que a su derecho convenga, además de acreditar la legítima propiedad del predio referido, lo anterior a fin de
estar en posibilidad de acordar lo procedente, apercibiéndole en caso de no comparecer el bien asegurado
causará abandono a favor de Gobierno del Estado de Tamaulipas.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL ADSCRITA A
LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 3.- LIC. KEILA MAGALI TREJO GUERRERO.-
Rúbrica. (1ª. Publicación)