Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2020
Periódico Oficial
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Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la LOPSRMET.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las propuestas
técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte
solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las Bases de la Licitación, las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la SOP y garantiza satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que
satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la SOP, el Contrato se adjudicará a quien presente
la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando la diferencia de dicha proposición no sea menor o
mayor en un 15% del Presupuesto Base. La SOP emitirá un Dictamen que servirá como fundamento para el
fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Las condiciones de pago de los trabajos ejecutados son: Con estimaciones Quincenales, mismas que se
pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20 (veinte) días naturales,
contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el Residente de la SOP.
Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por el Comité Técnico para la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las Bases de la Licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones.
La empresa que se contrate deberá tener debidamente registrados a todos sus trabajadores ante el IMSS, lo
cual acreditará con la opinión positiva emitida por el mismo Instituto.
VICTORIA, TAMAULIPAS, A 21 DE OCTUBRE DEL 2020.- SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-
LIC. ARMANDO ADALBERTO CANTÚ CUÉLLAR.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL
PROTOCOLO DE TRASLADO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD DE LA SUBSECRETARÍA DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada, el 18 de junio del 2008, en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), implicó la transformación del Sistema de Justicia Penal mexicano. Esta
reforma busca garantizar que las instituciones de seguridad e impartición de justicia operen con criterios
homologados y conforme a un modelo acusatorio de justicia penal con apego a los derechos humanos.
SEGUNDO.- Que en lo que se refiere al Sistema Penitenciario, el artículo 18 constitucional, sienta las bases para
un cambio de régimen de ejecución de sanciones, transitando de un modelo positivista a uno de corte garantista.
Este último organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
TERCERO.- Que asimismo, en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional mencionada, se instruyó
el establecimiento de la legislación secundaria que dio forma a la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 16 de junio del 2016.
CUARTO.- Que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece las normas que deben de observarse durante el
internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como
consecuencia de una resolución judicial; establece los procedimientos para resolver las controversias que surjan
con motivo de la ejecución penal, y regula los medios para lograr la reinserción social, de acuerdo con los
principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
México es parte. En este sentido, la entrada en vigor de la Ley citada líneas antes plantea diversos retos que
deberán ser atendidos por la Autoridad Penitenciaria, a fin de cumplir con el debido proceso penitenciario.
QUINTO.- Que en el marco de la XXXVIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada
el 21 de agosto de 2015, se generaron diversos acuerdos publicados el 5 de octubre de 2015 en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), entre los que destaca el Acuerdo 09/XXXVIII/15, denominado “Fortalecimiento a la
Política Nacional del Sistema Penitenciario”, el cual instruye a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
(CNSP) el desarrollo de un Plan que fortalezca la Política Nacional del Sistema Penitenciario, contemplando seis
acciones que garanticen la ejecución del mismo.