Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 6
artículos 4°, 23, 52, 66, 67, 68, 247, 248, 470, 471, 472, y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en
vigor.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo
Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa
con la Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas,
Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.-
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo
Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas.-
Secretaria de Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.-
Enseguida se hace la publicación de Ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (19) diecinueve días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- A
sus antecedente el escrito de cuenta, signado por el Lic.
Álvaro Alejandro Del Ángel Hernández, quien actúa dentro
del expediente 00610/2019, visto su contenido y en
atención a su petición.- Y tomando en consideración que
no ha sido posible la localización del domicilio y paradero
de la demandada la C. CORDELIA AMELIA RACHED
MEDELLÍN, no obstante los requerimientos por vía de
oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y este
tribunal, el domicilio de dicho demandado, por lo que al
tenor de la fracción VI del artículo 67 del código de
procedimientos civiles vigente en el Estado, Emplácese a
la C. CORDELIA AMELIA RACHED MEDELLÍN, por medio
de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del
Estado y en un diario de los de mayor circulación, por
TRES VECES consecutivas, además de fijarse en la puerta
del juzgado en el entendido de que deberán ser totalmente
legibles apercibido de que en caso de no ser legibles se
tendrá por no publicado. Por dicho edicto hágase saber al
interesado que deberá presentar su contestación dentro
del término de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, A Los 28 De Noviembre De 2019.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- C. Secretaria de Acuerdos,
LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.-
Rúbrica.
3420.- Octubre 20, 21 y 22.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C.C. AGUSTINA ÁLVAREZ GAYTÁN,
MOISÉS LOERA BALDERAS.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00924/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Ordinario Civil
Sobre Cumplimiento de Contrato, promovido por la C.
LICENCIADA BLANCA EDITH CHÁVEZ MARTÍNEZ, en
contra de los C.C. AGUSTINA ÁLVAREZ GAYTÁN,
MOISÉS LOERA BALDERAS, se dictaron unos acuerdos
que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a doce días del mes de agosto
del año dos mil diecinueve.- A sus antecedente el escrito
de cuenta, y toda vez que dio cumplimiento con la
prevención que ordenaba los informes a diversas
autoridades a fin de localizar el domicilio de uno de los
demandados, se le radica la presente demanda, la cual se
acompañada de los anexos consistentes 1.- Un convenio
de pago, 2.- Copia certificada de contrato de compraventa,
3.- Una copia simple de cédula confesional, 4.- Una copia
simple de carta de pasante, 5.- Dos traslados, signado por
la C. BLANCA EDITH CHÁVEZ MARTÍNEZ, personalidad
que acredita con la copia certificada del poder notarial que
exhibe, con los documentos, copias simples que se
acompañan, Téngasele promoviendo en Vía Juicio
Ordinario Civil Sobre Cumplimiento de Contrato en contra
de C. MOISÉS LOERA BALDERAS, que según los
informes rendidos por los Vocales ejecutivos de los distrito
07 y 08 en el estado del Instituto Nacional Electoral, tiene
su domicilio en calle Ébano, número 214, departamento 1,
entre Limón y Ahuehuete, del Fraccionamiento Jardines de
Arboledas, en Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, y de la C.
AGUSTINA ÁLVAREZ GAYTÁN, quien tiene su domicilio
en calle Francisco I. Madero, número 3, y Lerdo De Tejada,
Zona Centro, en Tula, Tamaulipas, C.P. 87900, a quienes
reclama los conceptos que menciona en los incisos a), b),
c), d) y e) de su demanda.- Fundándose para ello en los
hechos y consideraciones legales que estimaron aplicables
al caso, se admite la promoción en cuanto ha lugar en
derecho, désele entrada, fórmese expediente y regístrese
en el Libro de Gobierno respectivo, bajo el Número
00924/2019 con las copias simples de la demanda y
anexos debidamente selladas y rubricadas por la
Secretaría del Juzgado, emplácese y córrase traslado a la
parte demandada, haciéndole saber que se le concede el
término de diez días para que produzca su contestación si