Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2020
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efecto el certificado correspondiente, sin cuyo requisito no
serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado, que
se abrirá en el momento en que deba procederse al remate,
la postura legal correspondiente, que deberá de ser las dos
terceras partes del valor del bien inmueble embargado; se
señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el
desahogo de la diligencia de remate en primera almoneda.
Secretario de Acuerdos, LIC. MARTIN ELISEO OLVERA
ORTIZ.- Rúbrica.
3485.- Octubre 21 y 29.- 1v2.