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PERIODICO OFICIAL No. 85
miércoles 21 de octubre de 2020
092-004-00 de la ciudad de Villanueva, Zacatecas, con una superficie de 250 mts2, con las siguientes
medidas y colindancias:
•
Al Norte mide, mide 24.70 mts y linda con lote 3;
•
Al Este mide 19.80 mts y linda con calle Colosio, de su ubicación; y
•
Al Sureste, mide 25.80 mts y linda con avenida sin nombre.
Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Villanueva,
Zacatecas bajoel número 30, folio 98/105, volumen 61, libro primero, sección primera, de fecha 18 de junio
de 2003.
Siendo postura legal la CANTIDAD DE $666,775.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) con deducción del 25% del
valor señalado.
Publíquese por tres veces en nueve días en los periódicos Oficial del Gobierno del Estado y un diario local
de mayo circulación, y por una vez en los estrados de este Juzgado.
Villanueva, Zac., a 30 de septiembre de 2020.
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO
MIXTO Y DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. FERNANDO GUTIÉRREZ ACEVEDO.
Partida de Pago Núm. 21706910 85 86 87
Folio Núm.7258
EDICTO
C. YURIVIRIDIANA YATSIRI LÓPEZ CARRERO.
P R E S E N T E.
En el expediente marcado con el número 499/2018, relativo al JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA
promovido por JUAN DELGADO MEDINA y MARÍA DEL ROSARIO OLVERA MARTÍNEZ, en contra de
Usted , se dictó Sentencia Definitiva, la que en sus puntos resolutivos dice:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. El Juzgado Cuarto del Ramo Familiar del Distrito Judicial de la Capital, fue el legalmente
competente por razón de territorio y materia para conocer y decidir el presente juicio de guarda y custodia;
como también lo fue la vía en la que se ha dado trámite a la presente controversia de Corte Familiar.
SEGUNDO. Se determina que las acciones de guarda y custodia que en la vía civil oral ejercitaron JUAN
DELGADO MEDINA y MARÍA DEL ROSARIO OLVERA MARTÍNEZ, con respecto al menor de edad
SEBASTIÁN DELGADO LÓPEZ en contra de lo señora YUVIRIDIANA YATSIRI LÓPEZ CARRERO, quien
omitió comparecer al juicio, resultaron procedentes y en consecuencia se resuelve que será JUAN
DELGADO MEDINA y MARÍA DEL ROSARIO OLVERA MARTÍNEZ quienes ejerzan de manera exclusiva
lo GUARDA Y CUSTODIA sobre el menor de edad SEBASTIÁN DELGADO LÓPEZ, para todos los efectos
legales a que haya lugar quedando depositado éste en el domicilio en que habitan sus abuelos
paternos.
TERCERO. No se hace especial condenación en cuanto al tema de los gastos v costas procesales, sino
que cada una de las partes habrá de sufragar lo que por esos conceptos erogó.
CUARTO. Notifíquese, personalmente o las partes; así como al Agente del Ministerio Público adscrito, y
tutora del menor de edad designada; y cúmplase.
Así lo resolvió y firma el licenciado JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA, Juez Cuarto Familiar del Distrito
Judicial de la Capital, Zacatecas, quien actúa legalmente asistido por la fe de la Secretaria de Acuerdos
habilitada licenciada SOCORRO ACOSTA GUTIÉRREZ quien autoriza y da fe. Doy fe.
Notifíquese la presente sentencia a la demandada YUVIRIDIANA YATSISI LÓPEZ CARRERO,
publicándose por una sola vez en el Periódico Oficial Órgano del Estado y uno de mayor circulación en el