PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 29 de 2020
con los elementos que consten en los autos, es
decir, que existan indicios que confirmen la situación
de precariedad relevante. Lo anterior obedece a la
circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad
económica para cubrir ese gasto, puede dispensarse,
en aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a
la justicia, de conformidad con el citado artículo 17
constitucional. De ahí que resulta inconcuso que la
medida decretada en el artículo 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo, que señala la imposición del costo
de edictos a la parte quejosa es convencional, al existir
previsión legal en la que se establece que quien acuda
al tribunal a manifestar y acreditar indiciariamente su
imposibilidad económica para cubrirlos, su costo será
sufragado por el Consejo de la Judicatura Federal, lo
que salvaguarda el principio de gratuidad, así como el
derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 137/2013. Berna Impreso, S.A. de C.V. y otra.
15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos
Alberto Hernández Zamora.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,
destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.),
de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO
PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II,
DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE
ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO
CONTRAVIENE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN
LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.”, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de
septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 24.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las
10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Es por ello que se ordena emplazar a Miguel Ángel
Maldonado Rullan través del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. Por consiguiente; gírese atento
oficio al Director de dicho Periódico Oficial para que se
sirva realizar las publicaciones de este auto así como
del auto de data ocho de marzo del dos mil dieciocho, a
costa del promovente, por tres veces en el espacio de
quince días, por lo que deberá adjuntarse a dicho oficio
un archivo electrónico en CD del documento a publicar
para los efectos legales correspondientes. Haciéndole
del conocimiento al demandado que se les concede el
término de quince días hábiles, computados a partir del
día siguiente en que quede debidamente notificado de
este proveído, para ocurrir a juicio u oponer excepciones
si las tuviere, empezando a transcurrir dicho plazo
a partir de la última publicación que se realice en el
periódico de referencia:
“...JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE; A OCHO DE MARZO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
VISTO: A) Se tiene por presentada al CIUDADANO
ROBERTO CARLOS SOSA COBOS, con su escrito de
cuenta y documento anexo; B) Demandando en la VÍA
SUMARIA CIVIL DE RECISIÓN DE CONTRATO, en
contra del CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL MALDONADO
RULLAN, con domicilio para efectos del emplazamiento
respectivo, en el lugar que se precisa en la demanda
que se acuerda.
C) Y de quien reclama las prestaciones que señala
en su líbelo de cuenta, mismas que aquí se dan por
reproducidas como si a la letra se insertaren.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, SE
PROVEE:
1)Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
2) Se reconoce la personalidad con la que se ostentan
el LICENCIADO FELIPE DE JESUS ALONZO CHUC,
como Asesor Técnico, de conformidad con los numerales
49 “A” Y 49 “B” del Código de Procedimientos Civiles del
Estado en vigor.
3) Se admite el domicilio para oír y recibir
notificaciones en el predio ubicado EN EL ANDADOR
ZAPOTES NÚMERO SETENTA (70) DE LA UNIDAD
HABITACIONAL FOVISSTE BELÉN, ENTRE
ANDADORES PALMAS Y NARANJOS, CON CÓDIGO
POSTAL VEINTICUATROMIL CINCUENTA (24050) DE
ESTA CIUDAD, esto de conformidad con el numeral 96
del Código de Procedimientos Civil del Estado en vigor.
4) Con fundamento en los numerales 2297, 2299,
2305 y demás relativos del Código Civil del Estado
en vigor en relación con los 511 fracción II, 513, 514 y
demás relativos aplicables del Código Procesal Civil
del Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE
CUENTA, en la vía y forma propuesta.
5) En consecuencia fórmese expediente por duplicado,
anótese en el libro de gobierno respectivo, márquese
con el número 298/17-2018/1°C-I.