PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 29 de 2020
estar pendientes del curso del juicio que nos ocupa a fin
de hacerse sabedoras de las determinaciones que se
vayan pronunciando, de entre las cuales se encuentra
la citación a las audiencias que componen el Juicio Oral.
12).- Se le hace saber a las partes que las promociones
SUBSECUENTES A LA FIJACIÓN DE LA LITIS,
deberán formularlas oralmente durante las audiencias
fijadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
1390 Bis 9 del Código de Comercio en vigor. También
se destaca, atendiendo al principio de igualdad, que las
partes deberán comparecer a las audiencias asistidas
de abogados, quienes deben contar con facultades
expresas para conciliar y suscribir, en su caso, el
convenio correspondiente.
13).- Se tienen por ofrecidas las pruebas que indica la
parte actora en su escrito de cuenta, cuya admisión o no
y en su caso su preparación se realizarán en la audiencia
preliminar que se fije, lo anterior de conformidad con
el artículo 1390 bis 13 y 1390 bis 37 del Código de
Comercio en vigor.-
14).- Guárdese en el secreto de este juzgado los
documentos exhibidos por la parte actora, dejándose
copia simple de los mismos en los presente autos.
15).- Hágase saber a la partes que de manera gratuita
está a su disposición el Centro de Justicia Alternativa
con sede en este Distrito, para que, si así lo desean
hagan uso de sus servicios a efecto de llegar a arreglos
conciliatorios.
16).- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos; 23, 113,
fracción XI, 120 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción
VII, y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se
hace saber a los intervinientes en los procesos que
se tramitan en este juzgado, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio
de lo que determine el Comité de Transparencia.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA MARIANA EVELYN CARRILLO
GONZALEZ, JUEZA PRIMERO ORAL MERCANTIL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA
RUTH NOEMI LOPEZ REJON, SECRETARIA DE
ACUERDOS INTERINA QUE CERTIFICA Y DA FE…”
Dos Firmas Ilegibles. Rúbricas.
Lo anterior para que, conforme al artículo 1390 bis 14
del Código de Comercio, dentro del término de nueve
días, los demandados MARIO ALBERTO GARCÍA
SÁNCHEZ y MARTHA GUADALUPE PISTÉ CHABLÉ,
den contestación a la demanda instaurada en su contra
y opongan las excepciones si a sus derechos conviene.
2).- De igual forma, túrnense los presentes autos
a la Central de Actuarios de los Juzgados Civiles,
Familiares y Mercantiles del Poder Judicial del Estado
de Campeche para publicar los citados edictos en
los siguientes lugares públicos: H. Ayuntamiento del
Municipio de Campeche y Palacio de Gobierno del
Estado de Campeche.
3).- Por último, acumúlese a los presentes autos el
escrito de cuenta para que obre conforme a derecho
convenga.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARIANA
EVELYN CARRILLO GONZÁLEZ JUEZA PRIMERO
ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO POR
ANTE LA LICENCIADA RUTH NOEMÍ LÓPEZ REJÓN
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA QUE
CERTIFICA Y DA FE…” Dos firmas ilegibles.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1070
párrafo VII en relación con el numeral 1068 fracción IV
del Código de Comercio, publíquese los proveídos de
fechas dieciocho de septiembre y veintiocho de agosto
de dos mil veinte, por tres veces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado.
A T E N T A M E N T E.- LICENCIADA ROSA ISAURA
PACHECO UC, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- RÚBRICA.
CONVOCATORIA DE HEREDEROS
EXPEDIENTE: 142/19-2020/3C-I
Convóquese a los que se consideren con derecho
a la herencia de GONZALO ROMERO ARRILLAGA
Y ABELINA TORRES SANTAMARIA quienes fueran
originarios de SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN,
CAMPECHE y CHAMPOTÓN, CHAMPOTÓN,
CAMPECHE repestivamente y vecinos de la ciudad
de San Francisco de Campeche; para que dentro del
término de treinta días, comparezcan a este Juzgado
a deducirlo a partir de la última publicación de este
edicto. San Francisco de Campeche, Campeche,
a 12 de febrero del 2020.
Licda. Esperanza de la Caridad Cornejo Can, Juez
Interina del Juzgado Tercero del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial del Estado.- Licda. Martha Alicia Mis
Chable, Secretaria de Acuerdos Interina.- Rúbricas.
En términos del artículo 1119 del Código de