PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1270
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 28 de Septiembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO
H.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAMIENTO POR PERIODICO OFICIAL
RODOLFO NOVELO RAMÍREZ
DOMICILIO: SE IGNORA.
EN EL EXPEDIENTE 03/19-2020/1C-I RELATIVO AL
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN PERSONAL
DE ENTREGA DE POSESIÓN Y DESOCUPACIÓN
FÍSICA Y ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE,
PROMOVIDO POR EL CIUDADANO RODOLFO
NOVELO RAMÍREZ, EN CONTRA DE JUAN LUIS
POOT CHAN; LA JUEZA DE ESTE CONOCIMIENTO
DICTO UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA. SAN FRANCISCO DE
CAMPECHE, CAMPECHE; A VEINTE DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
VISTOS: Con el estado que guarda los presentes
autos, 1).- con el escrito de cuenta de Rodolfo Novelo
Ramírez solicitando la ignorancia de domicilio. Y copias
certificadas autorizando a Jorge Luis Sonda Ye.- EN
CONSECUENCIA SE PROVEE: 1).- Se tiene por
presentado al ocursante a petición de la compareciente,
de conformidad con el numeral 106 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado en vigor, SE
DECLARA LA IGNORANCIA DE DOMICILIO DE JUAN
LUIS POOT CHAN, por lo que, publíquese por tres veces
en el término de quince días, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, para efectos de emplazar y
notificar a los demandados antes mencionado en el
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCION PERSONAL DE
ENTREGA DE POSESIÓN Y DESOCUPACION FISICA
Y ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE promovido
por RODOLFO NOVELO RAMÍREZ ; por lo que se le
otorga el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES a los
demandados contando a partir de la última notificación,
para que den contestación a la demanda incoada en su
contra u oponga excepciones si las tuvieren.
3).- Con fundamento en el numeral 15 y 16 de la Ley
de Periódico Oficial del Estado, gírese atento oficio
al Director del Periódico Oficial del Estado para que
en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva
realizar las publicaciones de emplazamiento, dentro
del término señalado líneas arriba, adjúntese a dicho
oficio una versión impresa con firma autógrafas del
emplazamiento, así como un archivo electrónico en
CD del documento a publicar para los efectos legales
correspondientes.-
4).- Ahora bien, es menester aclarar que si bien es
cierto es que el emplazamiento es de orden público
y que el numeral 131 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, prevé que por ningún acto judicial
debe realizarse pago alguno, también cierto es que el
diverso numeral 132 del ordenamiento citado, establece
que los gastos generados por la tramitación de un
procedimiento debe ser a cargo de las partes, por tal
motivo, hágase del conocimiento a su asesor técnico
que las publicaciones en el periódico oficial es a costa
de la parte actora, sirve de sustento la siguiente tesis:
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO
NO TRASGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL
JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA
NI AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho de acceso a la justicia se refleja en diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, regulado en los artículos 10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
8, número 1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los cuales consagran el derecho a