PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 28 de 2020
Con esta fecha (24 de agosto de 2020) da cuenta el
órgano jurisdiccional con el estado que guardan los
presentes autos. Conste.
JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE, VEINTICUATRO DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
ASUNTO: En la circular 94/CJCAM/SEJEC/19-20,
emitida por el Consejo de la Judicatura Local, determinó
como medida de contingencia por el fenómeno de Salud
Pública SARS-COV2(COVID-19), la suspensión de los
plazos términos, actos procesales y atención al público a
partir del 23 de marzo de 2020; asimismo como medida
preventiva en la circular 107/CJCAM/SEJEC/19-20,
de uno de junio de dos mil veinte, se autorizó el uso
de la tecnología para videoconferencia en tiempo real;
asimismo el 29 de julio de 2020 en la circular 130/
CJMCAM/SEJEM/19-2020, el Consejo de la judicatura
local, estableció las medidas Administrativas de
Reinicios de Labores de los Órganos Jurisdiccionales
del Poder Judicial del Estado por el fenómeno de Salud
Publica derivado del Virus COVID-19, reactivándose a
partir del 24 de agosto de 2020 los plazos, términos
actos procesales y atención al público, en consecuencia
se acuerda:
1) En atención a lo señalado ante la interrupción de
los plazos judiciales por las medidas sanitarias por
el (COVID-19) y ante la reactivación de los plazos
procesales, se reprograma la audiencia inicial de
los investigados JOSE LUIS CARBALLO OCAÑA Y
FELIPE AKE HUCHIN, para el día 22 de octubre de
2020, a las14:00 horas.
2) Cabe señalar que la citada audiencia se llevará a
cabo por videoconferencia en tiempo real a través de
la plataforma digital denominada ZOOM, en atención a
la circular número 107/CJCAM/SEJEC/19-2020 emitida
por el Consejo de la Judicatura Local, en la que se
autorizó el uso de esta herramienta informática para el
desarrollo de las audiencias, ante el fenómeno de salud
pública que se presenta por la contingencia sanitaria
ocasionada por COVID-19.-
3) En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes
intervinientes en el presente asunto por conducto
del notificador adscrito a este Juzgado de Control,
conforme a lo previsto por los artículo 82 fracción I, 83,
y 84 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
que deberán realizar el enlace correspondiente a la
plataforma digital ZOOM con los siguientes ID DE
REUNIÓN: 915 1303 9404 y CODIGO DE ACCESO:
323402; por lo que se les requiere se enlacen a la
plataforma 30 minutos antes del inicio de la misma,
apercibidos que de no hacerlo así, se les podrá aplicar
alguno de los medios de apremio establecidos en el
artículo 104 fracción II, inciso b) del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
4) Se ordena la notificación correspondiente a los
operadores jurídicos ( Defensor Público, Asesor Jurídico
Público, Denunciante y Agente del Ministerio Público),
mismos que deberán de realizar la conexión vía enlace
por medio de la plataforma digital denominada ZOOM,
por medio del cual asistirá en la audiencia; apercibidos
que de no dar cabal cumplimiento a lo anterior se harán
acreedor a la medida de apremio que corresponda,
pudiendo consistir en multa por el equivalente a 50
(cincuenta) unidades de medida y actualización (UMA);
lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción
II inciso b) del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
6) Cítese al investigado JOSÉ LUIS CARBALLO
OCAÑA, en el domicilio ubicado en la calle mango,
número 17 entre calle Mandarina y Zaramullo, de la
colonia flor de Limón de esta Ciudad de Campeche,
el cual pude ser localizado a partir de las 18:00 horas;
haciéndole de conocimiento que deberá establecer
conexión vía enlace por medio de la plataforma digital
denominada ZOOM, de no hacerlo así el Juez de
conocimiento podrá imponerle al acusado alguno de los
medios de apremios que señala el artículo 104 fracción
II del Código Nacional de Procedimiento Penales o de
solicitarlo el Ministerio Publico, emitir la correspondiente
orden de comparecencia de acuerdo con lo previsto en
el artículo 141 en relación con el articulo 62 segundo
párrafo de la referida legislación nacional.
7) Toda vez que se desconoce el domicilio actual del
imputado Felipe Ake Huchin esta autoridad procede a
realizar la notificación por medio de edictos publicados
por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 el Código
Nacional de Procedimientos Penales, mediante oficio
que se envié al Director del Periódico Oficial del Estado,
anexándose copia autógrafa del presente provisto y
respaldo magnético del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma,
la M. en D. J. Miriam Guadalupe Colli Rodríguez, Juez
Cuarto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
en el Estado.
En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo
82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos
Penales, procedo a notificar al Ciudadano FELIPE AKE
HUCHIN, a través de edicto que deberá ser publicado
una sola vez en el Periódico Oficial del Estado. Conste.
A T E N T A M E N T E.- LICENCIADA CLARITA
FILOMENA CAN ESTRELLA, Notificadora del Juzgado