Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
459/2018
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“CORONEL ANICETO MEDRANO”
TULA
TAMAULIPAS
E D I C T O
GERARDO AGUILAR MARTÍNEZ Y
MIGUEL AGUILAR MARTÍNEZ.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el uno de septiembre del dos mil veinte, en los autos del
juicio agrario 459/2018, promovido por JULIA BARRÓN MARTÍNEZ quien reclama se declare que ha operado la
prescripción negativa de los derechos que les pudieran corresponder a GERARDO AGUILAR MARTÍNEZ y
MIGUEL AGUILAR MARTÍNEZ respecto de las parcelas 5, 12, 29 y 38, así como el mejor derecho a usar y
usufructuar las tierras de uso común correspondientes, derechos agrarios ubicados en el ejido “Coronel Aniceto
Medrano”, Municipio de Tula, Tamaulipas, entre otras prestaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
173 de la Ley Agraria, se les notifica y emplaza a GERARDO AGUILAR MARTÍNEZ Y MIGUEL AGUILAR
MARTÍNEZ, por medio de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno
de los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Tula, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal
para que acudan a la audiencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 30, ubicado en Boulevard Tamaulipas 1113, esquina con Primera Diagonal,
Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad Capital; en la inteligencia que la notificación y emplazamiento a
juicio así realizado, surtirá efectos una vez transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última
publicación, por lo que para la celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en el numeral
170 de la Legislación que rige la materia, advirtiéndole que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido
en el artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así
como sus anexos se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional
Agrario; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal
conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que el demandante cuenta con
asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de requerir de los servicios de un asesor legal se le sugiere solicitarlo
ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número 402, de esta
Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 1 de Septiembre de 2020.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
(2ª. Publicación)