Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2020
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ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, una vez publicado
el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de tramitar la Clave del Centro de Trabajo, en un
término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer entrega a la
autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los registros de
escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, becas, así como los indicadores del
desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una
copia de la documentación, por un período mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos, que
permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO
TERCERO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO,
deberá realizar las
actividades tendientes al cumplimiento del programa de estudio aprobado; tendrá la facultad de otorgar los
certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y en toda la República, la
expedición de títulos profesionales o grados académicos, que puedan ser registrados por la Dirección General de
Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, han sido autenticados para los efectos de su registro,
cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO deberá, de
conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el
número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una
relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o
retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, deberá evaluar en un
período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso solicitar su cambio; cuando decida la
creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y
demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, queda obligada
a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de
inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de
la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los
educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, que funciona bajo los
auspicios de la persona moral ENSEÑANZA POPULAR, A.C., deberá registrar ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el plan y programas de estudio de Especialidad de
Enfermería en Salud Pública, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley para la Coordinación de
la Educación Superior.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y
vigilancia de la institución educativa UNIVERSIDAD DEL GOLFO, que funciona bajo los auspicios de la persona
moral ENSEÑANZA POPULAR, A.C., las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por
cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable
comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez,
en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera, con fundamento en los artículos 149
fracción V de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo y demás
disposiciones normativas aplicables; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del
reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO que funciona bajo los
auspicios de la persona moral ENSEÑANZA POPULAR, A.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de
Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las
constancias de haber entregado el archivo relacionado con el reconocimiento de estudios, y de que no quedaron
períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de
los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, que funciona bajo los
auspicios de la persona moral ENSEÑANZA POPULAR, A.C. deberá de mantener vigentes constancias,
permisos, certificados, dictámenes, licencias, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado, en caso de
cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de
publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las