Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 8
SEGUNDO CUATRIMESTRE
Aparatos Electromédicos
25
50
2
77
5
Electrocardiografía Il
25
35
2
62
4
Fisiopatología del Choque
30
30
2
62
4
Unidad de Cuidados Intensivos Il
25
35
2
62
4
Traumatología 20
20
2
42
3
Embarazo de Alto Riesgo
25
40
1
66
4
Patología Pediátrica
25
40
1
66
4
Administración de la Unidad de Cuidados Intensivos
30
60
1
91
6
205
310
13
528
34
TERCER CUATRIMESTRE
Cardiología 40
40
2
82
5
Neumología 25
30
2
57
3
Hematología 20
30
2
52
3
Nefrología 30
30
1
61
4
Endocrinología 25
30
1
56
3
Gastroenterología 30
30
2
62
4
Neurología 15
15
1
31
2
Unidad de Cuidados Intensivos III
30
40
2
72
4
Práctica Clínica
15
15
1
31
2
230
260
14
504
30
TOTAL GENERAL
625
820
42
1487 92
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, una vez publicado
el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, deberá de tramitar la Clave del Centro de Trabajo, en un
término de 30 días hábiles, para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer entrega a la
autoridad educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los registros de
escolaridad de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, becas, así como los indicadores del
desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una
copia de la documentación, por un período mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos, que
permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO
TERCERO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO,
deberá realizar las
actividades tendientes al cumplimiento del programa de estudio aprobado; tendrá la facultad de otorgar los
certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con los artículos 97 de la
Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y en toda la República, la
expedición de títulos profesionales o grados académicos, que puedan ser registrados por la Dirección General de
Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, han sido autenticados para los efectos de su registro,
cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO deberá, de
conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el
número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una
relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o
retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, deberá evaluar en un
período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso solicitar su cambio; cuando decida la
creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y
demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL GOLFO, queda obligada
a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de
inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de
la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los
educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.