Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 10
sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda,
el siguiente bien inmueble:
Vivienda
ubicada
en
calle
San
Manuel,
Fraccionamiento Lomas de San Juan, de esta ciudad, con
superficie aproximada de construcción de 61.11 m2 y
superficie aproximada de terreno de 105.00 m2, con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en 7.00 mts
con calle San Manuel, AL SUR, en 7.00 mts con lote
cuarenta y cuatro, AL ESTE, en 15.00 mts con el lote tres,
AL OESTE, en 15.00 mts con el lote uno.- Y que se
encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad en el Estado bajo los siguientes datos: Finca
Número 138679 de este municipio de Matamoros,
Tamaulipas.
Se expide el presente edicto para su publicación por
DOS VECES de siete en siete días en el periódico Oficial
del Estado y en un diario local de mayor circulación, por
medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a
fin de que comparezcan a la Audiencia de Remate que se
llevará a cabo en el local de este Juzgado a las ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, siendo
postura legal para esta primera almoneda, la cantidad que
cubra las dos terceras partes de la suma de $329,000.00
(TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.),
que corresponde al avalúo rendido por ambos peritos, y
que es la cantidad de $219,333.33 (DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 33/100 M.N.), el cual se toma como precio para el
remate por ser ligeramente el más alto; en la inteligencia
de que el postor que comparezca a la diligencia de remate
deberá comparecer ante la presencia judicial a solicitar se
le expida el certificado de depósito que corresponderá al
20% de la cantidad que sirve de base para el remate del
bien inmueble, a fin de expedir dicho certificado, con la
anticipación de tres días antes de la diligencia de remate.-
DOY FE.
H. Matamoros, Tamps; 01 de octubre de 2020.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA
ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.
3381.- Octubre 15 y 22.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
JESÚS HERIBERTO RODRÍGUEZ MATA Y
GILDA ERIKA TRIANA FERNÁNDEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha seis de
junio del dos mil veinte, ordenó la radicación del
Expediente Número 1137/2019, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido por el C. Licenciado Arturo Medina
Fregoso e Isidro Medina Damián, en su carácter de
apoderados generales de BANCO MERCANTIL DEL
NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de JESÚS
HERIBERTO RODRÍGUEZ MATA Y GILDA ERIKA
TRIANA FERNÁNDEZ, mediante auto de fecha diecisiete
de agosto de dos mil veinte, se ordenó emplazarle por
medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que se le
reclaman las siguientes prestaciones:
A).- Se declare procedente la vía hipotecaria y la acción
de pago intentada, ordenado el remate del inmueble objeto
de la hipoteca.
B.- El pago de la cantidad de $1,071, 097.42 (UN
MILLÓN SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE PESOS
42/100 M.N.) Capital Insoluto que demandamos por
Concepto de Suerte Principal.
C).- El pago de los intereses ordinarios causados de
conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del
Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria En Primer Lugar Y Grado Base De La Acción, y
en su caso, más lo que sigan causando hasta su total
liquidación.
D).- El pago de los intereses moratorios, que se han
causado por la falta de pago del capital vencido, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula Decima del
Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria en primer lugar y grado así como el pago de
los intereses moratorios que se causen hasta la total
liquidación del Saldo Insoluto del Crédito.
E).- La Declaración Judicial de que el vencimiento del
plazo otorgado a la demanda para el pago del Crédito
Base de la Acción, ha sido anticipado por la actora al día
treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diecinueve
(2019), como consecuencia del incumplimiento en las
obligaciones de pago y d conformidad con lo pactado en la
Cláusula Decima Octava, del Contrato de Apertura de
Crédito Simple con Garantía Hipotecaria Base de la
Acción; lo anterior en consideración de que el plazo para el
pago del crédito y sus intereses, es facultad reservada
exclusivamente a nuestra representada sin necesidad de
requisito o trámite previo alguno y se le hace exigible la
totalidad del adeudo de manera inmediata.
F).- El pago de los gastos y costas generado por la
tramitación del presente juicio y de los que dé él se
deriven.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación de esta ciudad, además
se deberá fijar en la puerta de este Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las
ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 20 de agosto de 2020.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
3419.- Octubre 20, 21 y 22.- 3v3.