Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 22 de octubre de 2020
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E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. CORDELIA AMELIA RACHED MEDELLÍN.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00610/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Sumario Civil
Sobre Cobro Judicial de Honorarios promovido por el C.
Licenciado Álvaro Alejandro Del Ángel Hernández, en
contra de ALFREDO RACHED MEDELLÍN, CORDELIA
AMELIA RACHED MEDELLÍN, SALOMÓN RACHED
MEDELLÍN, se dictaron unos acuerdos que a la letra dice
Con esta fecha el C. Secretario de acuerdos da vista al
Titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Altamira, Tamaulipas a (29) veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- Con el escrito
inicial y anexos consistentes en: 1. Contrato de prestación
de servicios, 2. Copias certificadas de expediente
117/2018-II, 3. Copias certificadas de expediente 53/2019-
I, 4. Legajo de copias simples, 5. Escrito recepcionado de
fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, 6. Copia
simple de despacho civil 18/2019 con sello original, 7.-
Estado de cuenta mensual, 8.- Copia simple cédula
profesional, 9.- Impresión de fotografía de contrato de
aparcería; y tres traslados, téngase por presentado al C.
Licenciado Álvaro Alejandro Del Ángel Hernández,
promoviendo Juicio Sumario Civil Sobre Sobro Judicial de
Honorarios, en contra de ALFREDO RACHED MEDELLÍN,
CORDELIA AMELIA RACHED MEDELLÍN, ambos con
domicilio en calle Independencia, número 21, esquina con
calle Eusebio A. Romero, de la Zona Centro de Tempoal,
Veracruz, C.P. 92060, y del C. SALOMÓN RACHED
MEDELLÍN, con domicilio en calle José María Morelos,
número 9 Altos, entre calles Libertad y Callejón Mastelero
de la Zona Centro de Huimanguillo, Tabasco, C.P. 86400,
de quien reclama los conceptos señalados en su demanda,
fundándose para ello en los hechos y consideraciones
legales que estimo aplicables al caso.- Se admite la
promoción en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada,
fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo, bajo el Número 00610/2019, con las copias
simples de la demanda y anexos debidamente selladas y
rubricadas por la Secretaría del Juzgado, emplácese y
córrase traslado a la parte demandada, haciéndole saber
que se le concede el término de diez días para que
produzca su contestación si para ello tuviere excepciones
legales que hacer valer.- Tomando en consideración que el
domicilio de los demandados se encuentra fuera de esta
jurisdicción, con los insertos necesarios gírese atento
exhorto al C. Juez Mixto de Primera Instancia de
Tantoyuca Veracruz, a fin de que en el auxilio de las
labores de este Órgano judicial, se sirvan emplazar a los
demandados
ALFREDO
RACHED
MEDELLÍN
Y
CORDELIA AMELIA RACHED MEDELLÍN, y al C. Juez
Competente con Jurisdicción en Huimanguillo, Tabasco, a
fin de que en el auxilio de las labores de este Órgano
Judicial, se sirvan emplazar al demandado SALOMÓN
RACHED MEDELLÍN, haciéndoles saber a los respectivos
demandados que se les concede un día más por cada
ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima
parte respecto de la distancia que media entre esta
autoridad y en la exhortada, previniéndoseles de la
obligación que tienen de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de este Segundo Distrito Judicial, que
comprende Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con
el apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado, debiendo precisar el nombre de las calles en que
se encuentra dicho domicilio, la mención del Código Postal
conforme a la asignación del servicio postal mexicano,
atento a la reforma aprobada por el Honorable Congreso
del Estado, mediante decreto LX-701, publicado en el
periódico oficial el martes siete de junio del dos mil nueve,
y circular expedida por el Presidente de este H. Supremo
Tribunal , y acuerdo del quince de julio de dos mil nueve,
que reformo el artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas; asimismo, para
que a más tardar en la contestación de demanda, designen
Representante Común, quien tendrá todas las facultades y
obligaciones que a las partes corresponden, sin perjuicio
de la obligación para los representados de absolver
posiciones o rendir declaraciones conforme a la ley,
asimismo estará obligado a hacer valer todas las acciones
o excepciones comunes a los interesados y las personales
de cada uno de ellos; pero si estos no cuidan de
hacérselas conocer oportunamente, quedara libre de toda
responsabilidad frente a los omisos; apercibidos que en
caso de no hacerlo este Juzgado lo designara, conforme a
lo dispuesto por el artículo 8º, del Código Adjetivo Civil.-
Por cuanto hace a la Medida de Conservación Urgente,
como lo solicita, y mediante el exhorto ya ordenado líneas
arriba al C. Juez Mixto se Primera Instancia de Tantoyuca
Veracruz, se remite el mismo así también, para que se
sirva girar atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE
TANTOYUCA, VERACRUZ, a fin de que el predio rustico
denominado Rancho Vega Rica, ubicado en la
Congregación “El Pescado” del municipio de Tempoal,
Veracruz, con una superficie de 104-43-91 Hectáreas, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el
Número 10, Foja 76 A 80, del Tomo I, de la Sección
Primera, de fecha 07 de enero del 2019, guarde el estado
que tiene hasta el momento, es decir, se quede en
propiedad de los C.C. ALFREDO RACHED MEDELLÍN,
SALOMÓN RACHED MEDELLÍN Y CORDELIA AMELIA
RACHED MEDELLÍN, evitando que con esto los reos
dilapiden el bien o lo escondan, lo anterior a fin de que se
sepa que el inmueble se encuentra sujeto a litigio y se
perjudique a cualquier tercer adquiriente.- Facultándose al
Juez exhortado con plenitud de jurisdicción para que reciba
promociones, las acuerde, gire los oficios necesarios, y
tome las medidas de apremio que considere necesarios
para que se dé cumplimiento al presente proveído, todo
bajo su más estricta responsabilidad.- Se tiene por como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
Universidad de Tamaulipas número 300, Esquina con
Universidad de Wisconsin, de la Colonia Universidad Sur,
en Tampico, Tamaulipas, Código Postal 89109, y por
autorizados para diligenciar los exhortos ordenados, así
como para tener acceso al presente expediente a los C.
Licenciados Marcial Ferreira Alfonso, Miguel Ignacio
Martínez De La Vega, Alan Flores Alanís y Zarely Anaya