Victoria, Tam., miércoles 28 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 4
Solicitud por escrito indicando el interés de participar en la licitación. Si dos ó más empresas se agrupan para
participar, todos los requisitos deberán ser presentados por cada uno de los asociados y asociantes, además
deberán presentar un convenio de proposición conjunta (manifestando el número de licitación y descripción de
los trabajos), de conformidad con el artículo 42 de la LOPSRMET.
Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven
de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para
practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no
señale otro distinto.
Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la LOPSRMET.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las propuestas
técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte
solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las Bases de la Licitación, las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la SOP y garantiza satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que
satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la SOP, el Contrato se adjudicará a quien presente
la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando la diferencia de dicha proposición no sea menor o
mayor en un 15% del Presupuesto Base. La SOP emitirá un Dictamen que servirá como fundamento para el
fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las
proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Las condiciones de pago de los trabajos ejecutados son: Con estimaciones Quincenales, mismas que se
pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20 (veinte) días naturales,
contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el Residente de la SOP.
Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por el Comité Técnico para la Contratación de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las Bases de la Licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los Licitantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones.
La empresa que se contrate deberá tener debidamente registrados a todos sus trabajadores ante el IMSS, lo
cual acreditara con la opinión positiva emitida por el mismo Instituto.
VICTORIA, TAMAULIPAS, A 28 DE OCTUBRE DEL 2020.- SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-
LIC. ARMANDO ADALBERTO CANTÚ CUÉLLAR.- Rúbrica.
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
MARÍA DEL CARMEN ZEPEDA HUERTA, Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 149 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 3, 15, 23
numeral 1 fracción XVII, 40, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas; 30, 31, 41 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; 1, 6, 7,
fracción I, 11 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, prevé, que los servidores públicos tienen la
obligación de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, ante las autoridades y en los
términos que establezca la ley.
SEGUNDO.- Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, señala que están
obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y
ante la Contraloría, o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los Servidores Públicos, en las modalidades
de: a) inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del Ingreso al
servicio público por primera vez; o del reingreso al servicio público, después de sesenta días naturales de la
conclusión de su último encargo; b) de modificación, durante el mes de mayo de cada año y c) de conclusión del
cargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
TERCERO.- Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas establece que la
Contraloría Gubernamental y los Órganos Internos de Control, deberán realizar una verificación aleatoria de las
declaraciones patrimoniales; y que de no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente; en
caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.