Victoria, Tam., miércoles 28 de octubre de 2020
Periódico Oficial
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LIC. MARÍA DEL CARMEN ZEPEDA HUERTA, CONTRALORA GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE A LA SUSCRITA CONFIEREN LAS
FRACCIONES XX Y XXV DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL
ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 29 de diciembre de 2010, se publicó en el periódico oficial, el Decreto que mediante el cual se
expide la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que
incluye, en el Capítulo Cuarto, denominado “Del Padrón de Proveedores la integración del Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estado de Tamaulipas y sus Municipios, señalando los requisitos que
deberán reunir las personas físicas y morales para su inscripción, los plazos, su publicación y causas de
cancelación de la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores.
SEGUNDO. Que el numeral 1 del Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas y sus Municipios, establece que la Secretaría de Administración integrará el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estatal, lo mantendrá permanentemente actualizado, clasificará a las
personas inscritas en el mismo de acuerdo a su actividad económica, capacidad técnica o categoría económica y
deberá hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación.
TERCERO. Que el numeral 1 del Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas y sus Municipios, establece que, para inscribirse en el Padrón de Proveedores estatal o
municipal, los interesados deberán cumplir los requisitos listados en dicho ordenamiento.
CUARTO. Que el numeral 2 del Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado
de Tamaulipas y sus Municipios, establece que le corresponde a la Contraloría Gubernamental del estado de
Tamaulipas verificar en cualquier tiempo la información a que se refiere a los requisitos para inscribirse en el
Padrón de Proveedores estatal, así como emitir lineamientos que deberán cumplir los interesados para inscribirse
en el Padrón de Proveedores, los cuales deberán de publicarse previamente en el Periódico Oficial del Estado.
QUINTO. Que el numeral 1 y 2 del Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas y sus Municipios, le da facultades a la Contraloría Gubernamental de interpretación, en el
ámbito de su competencia, y para dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la adecuada
aplicación de esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
SEXTO. Que la fracción XX del Artículo 40 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
le confiere la atribución de establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la
Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, que propicien
las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez; así como, emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y
demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas.
SÉPTIMO. Que es fundamental adoptar lo que las mejores prácticas internacionales sugieren en materia de
registro a padrones de proveedores; permitir a los proveedores entender qué se les solicita y cómo se
desarrollará el proceso de inscripción; así como, evitar barreras a la participación de posibles proveedores en los
procesos de adquisiciones públicas.
OCTAVO. Por lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento a los preceptos normativos antes señalados, he tenido
a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE
PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las etapas, requisitos, acciones, seguimiento y
obligaciones aplicables, que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el padrón de proveedores,
siendo este un mecanismo que facilite los trámites, así como la coordinación entre las áreas responsables de
llevar a cabo dichos procedimientos.
2. Los presentes Lineamientos son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria de aquellas
personas físicas o morales interesadas en ser registradas en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública Estado de Tamaulipas.
3. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley, para los efectos de estos Lineamientos
se entenderá por:
Certificados de Inscripción al Padrón. Documento que se expide previo a la formalización de un
contrato, derivado de alguno de los procesos de contratación establecidos en la Ley, una vez que se lleva
a cabo el cotejo y comprobación de la información actualizada, presentada por la persona física o moral, y
que es requisito para la formalización del contrato.