Victoria, Tam., miércoles 28 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 12
Página web del proveedor o contratista, en su caso.
Relación de contratos que haya celebrado en forma individual o de manera conjunta.
14. Con respecto a los requisitos de la fracción V del Artículo 27, los documentos que comprueben la solvencia
económica y capacidad para la producción y suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en
su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios;
Documentos que comprueben los recursos Económicos y Financieros; Estados Financieros del mes
inmediato anterior a la solicitud y copia de la cédula de su contador, en caso de ser empresa de nueva
creación o de iniciar operaciones, presentar Estados Financieros de apertura.
Documentos que acrediten la capacidad financiera, declaraciones fiscales y estados financieros
dictaminados o no, de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los
más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones.
Estados financieros auditados del año fiscal más reciente.
Cuantificación de garantías registradas en contratos vigentes vs Capital Contable y Flujo de Bancos.
Monto de anticipos de pedidos recibidos en contratos vigentes y garantías presentadas.
Curriculum de la persona física o moral en los giros que se ve a inscribir en el padrón de proveedores.
Documentos que comprueben la experiencia y capacidad técnica.
Especialidad del proveedor.
Información referente a la capacidad técnica, económica.
Historial del proveedor en materia de contrataciones y su cumplimiento.
15. Para acreditar los requisitos solicitados en la fracción VI del Artículo 27, se deberá anexar documentos que
comprueben su capacidad Económicos y Financieros, como Estados Financieros del mes inmediato anterior a la
solicitud, en caso de ser empresa de nueva creación o de iniciar operaciones, presentar Estados Financieros de
apertura.
Última declaración de impuestos.
Última declaración de impuestos estatales.
Último pago de las aportaciones obrero patronales.
Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Comprobante de inscripción en el Registro Patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Comprobante de inscripción en el Registro Patronal en el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda
para los Trabajadores.
Comprobante de situación fiscal emitida por oficina fiscal de su localidad, para proveedores del Estado de
Tamaulipas.
Adicionalmente, y de ser el caso, presentar documento comprobatorio de registro como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs).
Para acreditar el requisito solicitado en la fracción VII del Artículo 27, deberá presentar copia del comprobante de
pago de derechos.
Con referencia al numeral 3 del Artículo 27 de la Ley, la copia certificada por fedatario público se deberá
presentar previo a la firma del contrato y/o pedido, objeto de una adjudicación derivada de los procedimientos
regulados por la Ley, en la DGCyOP.
En caso de no optar por la presentación de copia certificada, se deberá presentar en la Dirección Jurídica y de
Acceso a la Información Pública de la Contraloría Gubernamental, con los documentos originales para su cotejo;
de no existir inconveniente, se expedirá documento en el que se haga costar que las copias entregadas para la
inscripción al Padrón son copias fieles de los originales.
16. Una vez revisados y validados los requisitos referidos en el apartado anterior, la Secretaría a través de la
DGCyOP enviara a la Contraloría para cotejar los documentos entregados en copia simple que comprueben los
recursos Económicos y Financieros; Estados Financieros corroboran la viabilidad financiera de la persona física o
moral.
En caso de resultar adjudicado en algún proceso de contratación, el proveedor deberá presentar copia
certificada o documentos originales actualizados para su cotejo.
En caso de haber falseado la información, se dará vista al Comité de Compras, para que proceda en el
ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la fracción primera del artículo 33 de la Ley de
Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, a cancelar el
registro del proveedor.