Victoria, Tam., miércoles 28 de octubre de 2020
Periódico Oficial
Página 12
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
3613.- Octubre 28.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, mediante auto de fecha 07
siete de octubre del año en curso, ordenó la radicación del
Expediente Número 00773/2020, relativo al Juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de ATANACIO
PUENTE URBINA Y/O ATANASIO PUENTE URBINA Y
MARÍA BRIONES VÁZQUEZ Y MARÍA ANA BRIONES,
denunciado por ANTONIO, HERMINIA, MIGUEL, ANA
MARÍA Y LUCILA de apellidos PUENTE BRIONES.
Y por el presente edicto que se publicará por UNA
SOLA VEZ en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de los de mayor circulación en esta ciudad, se
convoca a todos los que se consideren con derecho a la
herencia y en su caso a los acreedores, para que se
presenten en el Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados a partir de la última publicación del
edicto.
ATENTAMENTE.
Cd. Victoria, Tamaulipas; 08 de octubre de 2020.- Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO
REYES MALDONADO.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos,
LIC. ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA.- Rúbrica.
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) Artículo 4.- 1. La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
3614.- Octubre 28.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, mediante auto de esta propia
fecha, ordenó la radicación del Expediente Número
00775/2020, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de ARACELY HERNANDEZ LARA, denunciado por
LAURA
NOHEMI
HERNANDEZ
LARA,
KARINA
HERNANDEZ LARA, MARÍA DE LOURDES HERNANDEZ
LARA, CARLOS MARIANO HERNANDEZ LARA Y MARIO
MARTIN HERNANDEZ LARA.
Y por el presente edicto que se publicará por UNA
SOLA VEZ en el Periódico Oficial del Estado y en un
periódico de los de mayor circulación en esta ciudad, se
convoca a todos los que se consideren con derecho a la
herencia y en su caso a los acreedores, para que se
presenten en el Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados a partir de la última publicación del
edicto.
ATENTAMENTE.
Cd. Victoria, Tamaulipas; 07 de octubre de 2020.- Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO
REYES MALDONADO.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos,
LIC. ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA.- Rúbrica.
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) Artículo 4.- 1. La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
3615.- Octubre 28.- 1v.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
El Lic. Everardo Pérez Luna, Juez Primero de Primera
Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial
del Estado, por auto de fecha cinco de marzo del año
(2020) dos mil veinte, ordenó la radicación del Expediente
Número 00240/2020, relativo al Juicio Sucesorio
Intestamentario a bienes de PEDRO DÍAZ LIMÓN,
denunciado por los C.C. PEDRO DÍAZ MEDINA Y ANA
BERTHA MEDINA GONZÁLEZ.
Y por el presente que se publicará por UNA SOLA VEZ
en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de
mayor circulación matutino de la ciudad de Tampico,
Tamaulipas, se convoca a presuntos herederos y
acreedores, a fin de que si conviene a sus intereses se
apersonen en este Juzgado a deducir los derechos
hereditarios si los tuvieren dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación ordenada.-
Se expide la presente en Altamira, Tamaulipas a los 11 de
marzo de 2020.- DOY FE.
Secretario de Acuerdos, LIC. SALOMÓN SAMPABLO
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
3616.- Octubre 28.- 1v.